Resolución Nº 516 de Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep, 28-12-2023 - 12 de Enero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 977123670

Resolución Nº 516 de Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep, 28-12-2023

Fecha de publicación12 Enero 2024
Fecha de emisión28 Diciembre 2023
EmisorDepartamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Número de Gaceta7909
Resolución Nº 516 del 28 de diciembre de 2023
Por la cual se incluyen elementos del espacio público para el desarrollo de la actividad de
comercialización de comida en vehículos
Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15
PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062
Línea gratuita 018000127700 | Línea 195
www.dadep.gov.co
Código Postal: 111311
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EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numerales y 13 del artículo 10
del Decreto 478 de 2022 y el artículo 8 del Decreto 493 de 2023 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección
de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y
regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la
Ley 2044 de 2020, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o
afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de
los intereses, individuales de los habitantes”.
Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,
dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos
arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones
ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los
instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y
cerramientos”.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
define el espacio público como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público,
bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y
naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de
necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en
el territorio nacional.

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