Resolución N° 519 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 01-06-2006 - Normativa - VLEX 878417911

Resolución N° 519 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 01-06-2006

Número de resolución519
Fecha de publicación30 Mayo 2006
Fecha01 Junio 2006
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- VENICIO TARAZONA
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000519

( 01 de Junio de 2006)


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola Villa Liliana y se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que la Resolución número 000127 de 2003 de la CDMB, establece en su articulo noveno numeral décimo que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que la C.D.M.B. mediante auto número 3296 de agosto 25 de 2005, dispuso la iniciación de un trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental para el subsector Avícola a nombre del señor VENICIO TARAZONA OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía 5.705.524 expedida en Piedecuesta, requerido para el proyecto avícola a desarrollarse en el predio rural identificado con matrícula inmobiliaria número 314-0002387, localizado en la vereda Mesitas de San Javier, jurisdicción del Municipio de Piedecuesta. Que igualmente se ordenó la iniciación de un tramite de aprobación de una concesión de aguas de uso público, tomada de una fuente innominada – lago localizado dentro del predio, a nombre señor VENICIO TARAZONA OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía 5.705.524 expedida en Piedecuesta, en calidad de propietario del predio antes identificado.


Que dentro mismo Auto, se ordenó cancelar la suma de quinientos cuatro mil pesos moneda legal corriente ($ 504.000.oo), por concepto de servicio de evaluación del Plan de Manejo Ambiental para la Granja Avícola Villa Liliana, cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2005006340 del 04 de noviembre de 2005.


Que mediante concepto técnico se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,



RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor VENICIO TARAZONA OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía 5.705.524 expedida en Piedecuesta, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cuatro (04) galpones, construidos en un área de 2800 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 36.000 aves, para la cría y producción de pollo de engorde, en la Granja Avícola "VILLA LILIANA", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-0002387, localizado en la vereda Mesitas de San Javier, jurisdicción del Municipio de Piedecuesta.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua y utilizar equipos de presión para el lavado.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de una fuente innominada y es conducido por bombeo a la planta de tratamiento de agua potable para distribuirlo por gravedad a los galpones. Por tanto se debe cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la concesión de aguas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Se debe establecer un programa de reforestación en el área aferente a los galpones y en el área aferente de la fuente de donde se suministra el recurso para la granja.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS


Industriales


  • Para comercializar la Pollinaza o utilizarla como abono o mejorador suelos en la finca, la deben estabilizarla o compostarla. Se debe informar a la CDMB, el nombre de las personas que la comercializan, sitios de destino y sistemas de disposición final. Así mismo deben sellar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la pollinaza de los galpones o se transporte al sitio donde se va realizar el tratamiento de estabilización o de compostaje.


  • La mortalidad que se presente en la granja, se debe tratar mediante el sistema de compostaje. La caseta se debe construir en una zona retirada de los galpones, donde la corriente de aire no afecte los galpones y de conformidad don los diseños propuestos en el Plan de Manejo Ambiental; Sin embargo se debe revisar los diseños, para que la construcción de la composta este de acuerdo a la capacidad máxima de carga y del porcentaje de mortalidad de la granja.


  • Al finalizar el proceso de producción, la pollinaza se debe Sanitizar; teniendo en cuenta las recomendaciones del ICA y Estabilizarla o compostarla de acuerdo a las disposiciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • Se prohibe todo tipo de quemas. Deben implementar un programa de compostaje para los residuos orgánicos y reciclaje para el tratamiento de los residuos no biodegradables que se generen en el proceso productivo.


  • Esta prohibido enterrar los Residuos Peligrosos Hospitalarios (jeringas, agujas, recipientes de drogas y de vacunas y drogas vencidas) que se generen en la granja; para el manejo de estos residuos se debe utilizar las empresas autorizadas por la CDMB; DESCONT o SANDESOL, con el fin de cumplir con el decreto 2676 de 2000. Los residuos que contiene biológicos se deben inactivar en la granja con desinfectantes que no contenga cloro antes de ser transportados al sitio de disposición final; sin embargo, es viable comercializar estos residuos para reciclaje, siempre y cuando se rompan las botellas de vidrio y se perforen los frascos o bolsas plásticas, para evitar su rehusó. El propietario y la empresa arrendadora de la granja avícola son los responsables del manejo de estos residuos.


Domésticos


  • Para el tratamiento de los residuos domésticos se debe realizar un programa de reciclaje del material inerte y de compostaje para los Residuos Orgánicos, con participación de todos los empleados y residentes en la granja (esposa e hijos de los galponeros). Por tanto se acepta la propuesta presentada en el Plan de Manejo Ambiental para el manejo de los residuos sólidos de la granja.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos, que se generan en las viviendas de la granja deben ser tratados en pozos sépticos, los cuales deben tener trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio y pozo de absorción o campo de infiltración y se deben construir fuera de la zona de cañadas. Por tanto deben reemplazar los pozos sépticos construidos en tierra para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • Los lavaderos de cada una de las viviendas, se deben conectar al sistema séptico a través de la trampa de grasas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

Industriales


  • Los residuos líquidos que se generan en lavado y desinfección de los equipos y galpones, deben ser tratados antes de su vertimiento a las cañadas o fuentes hídricas de la zona.


  1. PROGRAMA DE MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS LLUVIAS


  • Las canaletas laterales de los galpones deben estar revestidas en concreto, además se le debe construir un tamiz o sedimentador, con sus respectivas estructuras de entrega a los potreros y/o a las cañadas de...

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