Resolución Nº 531-002030, Superintendencia de Sociedades, 19-03-2013
Fecha | 19 Marzo 2013 |
CIRCULAR EXTERNA
Señores
ADMINISTRADORES,
REVISORES FISCALES Y
PROFESIONALES DE LA CONTADURIA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES
SOMETIDAS A INSPECCION VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Referencia: Proceso de implementación del Marco Técnico Normativo de
Información Financiera para las Microempresas y Plan de
Implementación.
De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la
Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y
Aseguramiento de Información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto
2706 del 27 de diciembre de 2012, se hace necesario que la administración de las
sociedades catalogadas como microempresas, establezca un plan de implementación
que deben seguir para la apropiada aplicación del marco normativo contenido en el
citado decreto; así mismo, esta Entidad considera importante impartir instrucciones
generales para la adecuada preparación del Estado de Situación Financiera de
apertura en la fecha de transición a la Norma de Información Financiera por parte de
este tipo de entes, esto es, el 1º. de enero de 2014.
1. CLASIFICACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS PARA LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADO Y DE PRESENTACIÓN DE
INFORMACION FINANCIERA
El capítulo 1 del marco normativo anexo al Decreto 2706 de 2012, describe la
composición de las microempresas de la siguiente manera:
1. 1 Se considera una microempresa si:
a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de
personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho
efecto será el de los activos totales, según lo señala el decreto.
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