Resolución Nº 5336 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844890429

Resolución Nº 5336 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-02-2020

Fecha28 Febrero 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 28 de Febrero de 2020

Para responder a este oficio cite: 20203700095441

*20203700095441*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-RJC-0035-2020

B.D.C., 28 de febrero de 2020

R.icación:

20181510075982

Compareciente:

Identificación:

R.. J.. Ordinaria:

Conductas:

Asunto:

R.F.S.R.

C.C. 79.877.488

41001-60-00-716-2013-00943-05

Tentativa de homicidio y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

Resuelve amnistía

Fecha de reparto:

2 de julio de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda frente a la amnistía del señor R.F.S.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.877.488.

  1. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante auto de fecha 6 de abril de 2018 la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (H.), dispuso remitir por competencia el expediente adelantado en contra del ciudadano R.F.S.R., advirtiendo que mediante auto del 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva le otorgó el beneficio transicional de libertad condicionada.

3. Después de revisar el legajo remitido por la mencionada Corporación, se pudo determinar que R.F.S.R. fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (H.) a la pena de 114 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de portar armas de fuego por un período igual al de la pena principal, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con tentativa de homicidio. En dicha decisión, se plasmaron los hechos respectivos, de la siguiente manera:

“Según se desprende de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, los hechos ocurrieron en la ciudad de Neiva, en la Calle 40 No. 22-71, el día 08 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 17:30 horas, cuando el S.O.M.G.M., es sorprendido por R.F.S.R., quien vestía un buzo negro y un pantalón negro, de igual forma pretendía ocultar su identidad con un pasa montañas, disparo con un revólver en 6 oportunidades en contra del señor G.M. causándole 5 heridas con proyectil de arma de fuego, en la parte posterior del tórax, brazo derecho, antebrazo derecho, muslo derecho y región lumbosacra. La víctima tuvo la posibilidad de sobrevivir a este atentado, quien se encontraba solo a la ocurrencia de este hecho, por lo que pudo identificar a su agresor, quien dos horas antes de la ocurrencia del suceso, lo había observado en un lugar muy cercano a su residencia, quien se encontraba igualmente vestido, como lo observó, en el momento que su agresor pretendió ultimarlo con arma de fuego”[1].

3. En dicha decisión, se indicó que la víctima puso de presente que conocía a R.F.S.R. desde hace unos 15 años, que fue condenado por rebelión y que al hermano del condenado lo asesinaron, pero que el referido ciudadano tomó represalias contra él, en tanto el penado consideró que el deceso de su consanguíneo era su responsabilidad y que por ello se vengaría; sumado a ello, se señaló que J.A.G.R., amigo en común del destinatario de la tentativa de homicidio y de S.R., tuvo diferencias debido a un negocio fallido con aquél, generándose discusiones, altercados y amenazas verbales; se refirió además que el encartado y el señor G.R. vivían juntos, compartían bastante tiempo juntos, a más de que “mucha gente le decía al declarante que se cuidara porque iban a esa casa y el tema era él y decían que lo iban a matar”[2].

4. A través de la Resolución SAI-AOI-AOA-001 del 1 de febrero de 2019, la S. avocó conocimiento respecto del trámite de amnistía del señor S.R. y dando aplicación al artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, ordenó requerir a las siguientes entidades estatales, de cara a contar con elementos suficientes para proveer decisión de fondo: 1) Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certifique si el señor R.F.S.R., identificado con la C.C. 79.877.488, ha sido excluido de las listas de miembros de las FARC-EP; 2) Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, para que remitieran los antecedentes relativos al ciudadano aludido; 3) Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación; y 4) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la J.icción Especial para la Paz, con la finalidad de que elaborara: a) una identificación de los elementos de contexto relacionados con la presencia de las FARC-EP en el municipio de Neiva (H.), identificando el rango de R.F.S.R. en ese grupo guerrillero, el contexto en el cual ocurrieron los hechos, la propiedad del arma, la munición hallada en su poder, entre otros; b) entrevista al encartado, indagando las razones que aduce para sostener que el ataque a Ó.M.G.M. obedeció a una orden de la agrupación rebelde ya citada, en especial, cuál fue el origen de la orden y el motivo que la provocó, entre otras actividades.

5. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante oficio OFI19-00025253 /IDM 112000, radicado en la J.icción Especial para la Paz el 4 de marzo de 2019, indicó que R.F.S.R. se encuentra acreditado como miembro de las antiguas FARC-EP, mediante Resolución No. 003 de 18 de abril de 2017.

5. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la J.icción Especial para la Paz, mediante radicado No. 20192000094343 del 29 de marzo de 2019, allegó la entrevista que efectuó al señor R.F.S.R. el 26 de marzo de 2019 y el contexto requerido por la S., de conformidad con lo ordenado en la Resolución que avocó conocimiento de las actuaciones. Posteriormente, a través del radicado 20192000152933 del 23 de mayo de 2019, allegó un informe complementario, anexando una nueva entrevista efectuada al encartado el 13 de mayo de 2019.

6. En la entrevista celebrada el 26 de marzo de 2019, en compañía de su apoderado judicial, R.F.S.R. declaró, respecto de los hechos que dieron origen a su condena en sede de justicia ordinaria, lo siguiente:

“(…) PREGUNTADO: Diga a esta unidad investigativa cuál fue su grado de participación en la tentativa de homicidio, llevado a cabo el día 08 de mayo de 2013, en el municipio de Neiva, contra el señor O.M.G.M. hechos que llevaron a su captura y posterior privación de libertad ¿por lo que se solicita que precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se desarrollaron estos hechos? CONTESTADO. Fui el autor material del atentado contra esta persona, la orden venía del Frente 17 “A.G.” que pertenece al comando conjunto central de las FARC EP que opera en el nororiente del H.. PREGUNTADO: ¿tiene conocimiento quien dispuso o dio la orden que el señor O.M.G.M., fuera la víctima de este hecho punible? CONTESTADO. La orden me la dio personalmente alias GUSTAVO el segundo al mando del frente 17 “A.G.” de las FARC, el primer comandante era alias R. o EL PAISA, lo que tengo conocimiento estos comandantes fueron abatidos en combate con el ejército. PREGUNTADO: ¿Diga que otras personas tuvieron participación en este hecho punible y cuál fue el grado de participación? CONTESTADO. Ninguna, solo fui yo, el móvil fue porque O.M.G.M. fue miliciano del Frente 17 de las FARC en Neiva, él trabajaba con nosotros, incluso estuvo en la cárcel por el delito de rebelión; en el momento que sale de la cárcel él vuelve a trabajar con el frente 17, pero ya viene con otra mentalidad de sapiar (sic), yo trabajaba en la parte política y lo llamaron a OSCAR para una misión fue como 14 años por parte de alias PARAMUNO comandante de compañía del frente 17, le dicen que hay un operativo del ejército y le dicen a OSCAR que se retire, y están esperando a 8 integrantes incluido PARAMUNO y aseguraron que fue OSCAR quien le dio el sitio de ubicación al ejército por dinero, ese es el móvil del atentado a OSCAR la orden estaba hace mucho rato, por eso me reconoce porque trabajamos los dos. (…) PREGUNTADO....

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