Resolución N° 544 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 07-06-2006 - Normativa - VLEX 878420648

Resolución N° 544 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 07-06-2006

Número de resolución544
Fecha de publicación06 Junio 2006
Fecha07 Junio 2006
MateriaPlan Manejo Ambiental
Tipo de documentoResolución
Partes- RUPERTO BARóN
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000544

( 07 de Junio de 2006)


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola Buenavista y se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que la Resolución número 000127 de 2003 de la CDMB, establece en su articulo noveno numeral décimo que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que la C.D.M.B. mediante auto número 3253 del 26 de julio de 2005, dispuso la iniciación de un trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 000127 de 2003, en beneficio del predio rural denominado Buenavista, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-0003930, localizado en la Vereda Mesitas de San Javier, en jurisdicción del municipio de Piedecuesta; a nombre del señor RUPERTO BARÓN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 2.197.929 expedida en Umpalá (Santander), requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA BUENAVISTA, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. Que igualmente se ordenó la iniciación de un tramite de aprobación de una concesión de aguas de uso público, tomada de dos fuentes la primera Innominada y la segunda denominada Quebrada La Lejía, en beneficio del inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria número 314-0003930, denominado Buenavista, localizado en la vereda Mesitas de San Javier, en jurisdicción del municipio de Piedecuesta, a nombre del señor RUPERTO BARÓN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 2.197.929 expedida en Umpalá (Santander).


Que dentro mismo Auto, se ordenó cancelar la suma de trescientos noventa mil pesos moneda legal corriente ($ 390.000.oo), por concepto de servicio de evaluación del Plan de Manejo Ambiental para la Granja Avícola Buenavista, cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2006000363 del 24 de enero de 2006.


Que teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la Coordinación de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la CDMB, el 09 de septiembre de 2005, se observo la necesidad de complementar el Plan de Manejo Ambiental, presentado para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA BUENAVISTA, a efectos de decidir sobre la aprobación o improbación del mismo.

Que mediante Auto número 3335 del 13 de septiembre de 2006, la CDMB solicito al señor RUPERTO BARÓN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 2.197.929 expedida en Umpalá (Santander), allegar la información adicional como requisito indispensable para decidir acerca de la aprobación o improbación del Plan de Manejo Ambiental presentado para el proyecto denominado GRANJA AVICOLA BUENAVISTA, a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-0003930, localizado en la Vereda Mesitas de San Javier, en jurisdicción del municipio de Piedecuesta; la cual fue suministrada mediante oficio número 008058 del 08 de mayo de 2006.


Que mediante concepto técnico se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor RUPERTO BARÓN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 2.197.929 expedida en Umpalá (Santander), para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cuatro (04) galpones, construidos en un área de 2800 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 36.000 aves, para la cría y producción de pollo de engorde, en la Granja Avícola "BUENAVISTA", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-0002387, localizado en la vereda Mesitas de San Javier, jurisdicción del Municipio de Piedecuesta.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua y utilizar equipos de presión para el lavado.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de la quebrada la Lejía y de la fuente innominada, los caudales son conducidos por bombeo a la planta de tratamiento de agua potable para distribuirlo por gravedad a los galpones. Por tanto se debe cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la concesión de aguas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Se debe establecer un programa de reforestación en el área aferente a los galpones y en el área aferente de la fuente de donde se suministra el recurso para la granja.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS

Industriales


  • Para comercializar la Pollinaza o utilizarla como abono o mejorador suelos en la finca, la deben estabilizarla o compostarla. Se debe informar a la CDMB, el nombre de las personas que la comercializan, sitios de destino y sistemas de disposición final. Así mismo deben sellar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la pollinaza de los galpones o se transporte al sitio donde se va realizar el tratamiento de estabilización o de compostaje.


  • La mortalidad que se presente en la granja, se debe tratar mediante el sistema de compostaje. La caseta se debe construir en una zona retirada de los galpones, donde la corriente de aire no afecte los galpones y de conformidad don los diseños propuestos en el Plan de Manejo Ambiental; Sin embargo se debe revisar los diseños, para que la construcción de la composta este de acuerdo a la capacidad máxima de carga y del porcentaje de mortalidad de la granja.


  • Al finalizar el proceso de producción, la pollinaza se debe Sanitizar; teniendo en cuenta las recomendaciones del ICA y Estabilizarla o compostarla de acuerdo a las disposiciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • Se prohibe todo tipo de quemas. Deben implementar un programa de compostaje para los residuos orgánicos y reciclaje para el tratamiento de los residuos no biodegradables que se generen en el proceso productivo.


  • Esta prohibido enterrar los Residuos Peligrosos Hospitalarios (jeringas, agujas, recipientes de drogas y de vacunas y drogas vencidas) que se generen en la granja; para el manejo de estos residuos se debe utilizar las empresas autorizadas por la CDMB; DESCONT o SANDESOL, con el fin de cumplir con el decreto 2676 de 2000. Los residuos que contiene biológicos se deben inactivar en la granja con desinfectantes que no contenga cloro antes de ser transportados al sitio de disposición final; sin embargo, es viable comercializar estos residuos para reciclaje, siempre y cuando se rompan las botellas de vidrio y se perforen los frascos o bolsas plásticas, para evitar su rehusó. El propietario y la empresa arrendadora de la granja avícola son los responsables del manejo de estos residuos.


Domésticos


  • Para el tratamiento de los residuos domésticos se debe realizar un programa de reciclaje del material inerte y de compostaje para los Residuos Orgánicos, con participación de todos los empleados y residentes en la granja (esposa e hijos de los galponeros). Por tanto se acepta la propuesta presentada en el Plan de Manejo Ambiental para el manejo de los residuos sólidos de la granja.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos, que se generan en las viviendas de la granja deben ser tratados en pozos sépticos los cuales deben tener trampa de grasas, tanque séptico filtro anaerobio y pozo de absorción o campo de infiltración y se deben construir fuera de la zona de cañadas. Por tanto deben reemplazar los pozos sépticos construidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR