Resolución N° 548 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2002 - Normativa - VLEX 875994627

Resolución N° 548 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2002

Número de resolución548
Año2002
FechaInvalid date
RESOLUCION 584 DE 2002
(junio 26)
Diario Oficial No. 44.859, de 08 de julio de 2002
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas
en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones.
El Ministro del Medio Ambiente,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el
numeral 23 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de
utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1o. del Decreto-ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente;
Que el artículo 196 ibidem, establece que se deberán tomar las medidas
necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de
la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico
o cultural deban perdurar;
Que de acuerdo con el artículo 258 del decreto-ley citado, corresponde a la
administración pública velar por la adecuada conservación, fomento y
restauración de la fauna silvestre;
Que los artículos 266 y siguientes del código en mención, tienen por objeto
asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los
recursos hidrobiológicos y del medio acuático, así mismo, lograr su
disponibilidad permanente y manejo racional;
Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia, la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, CITES, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio
internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la
flora silvestres;
Que los artículos 8o., 79 y 80 de la Constitución Política señalan que es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos
fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;
Que así mismo, el artículo 8o. y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución
Política disponen que es obligación de los particulares proteger los recursos
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Que el artículo 1o. de la Ley 99 de 1993 señala los principios que rigen la
política ambiental colombiana, y en su numeral 2 dispone que la biodiversidad
del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser
protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible;
Que según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1o. ibidem, las autoridades
ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Que el numeral 23 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, dispone que
corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, adoptar las medidas necesarias
para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y tomar
las previsiones que sean del caso para defender las especies en vía de
extinción o en peligro de serlo;
Que el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, dispone que son entidades adscritas y
vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el Instituto de Investigaciones
Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis", INVEMAR, el Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto
Amazónico de Investigaciones Científicas, SINCHI y el Instituto de
Investigaciones Ambientales del Pacífico;
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo citado, el Ministerio del Medio
Ambiente contará además con el apoyo científico y técnico de los centros de
investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas,
especialmente del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y
de la Universidad de la Amazonia;
Que en virtud de lo dispuesto en el literal k) del artículo 8o. de la Ley 165 de
1994, por la cual Colombia aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica,
cada Parte Contratante en la medida de lo posible y según proceda
"Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de
reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas";
Que mediante el Decreto 309 de 2000 el cual reglamentó la investigación
científica en diversidad biológica, dispone en su artículo 2o. que "Las personas
naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación
científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades
de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico
y su movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio,
el cual incluirá todas las actividades solicitadas";
Que el Título XI del Código Penal -Ley 599 de 2000, contempla los delitos
contra los recursos naturales y el medio ambiente, dentro de los cuales se
destaca el tipo penal consagrado en el artículo 328, denominado "Ilícito
aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables", el cual requiere para
su tipificación, además de que la actividad se realice de forma ilícita, que la
especie en cuestión se encuentre declarada como amenazada o en vía de
extinción;
Que por otro lado, en el ámbito internacional la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza, UICN, ha liderado el desarrollo de la
categorización sobre especies amenazadas, proceso mediante el cual se busca
señalar la situación global de las especies silvestres con algún nivel de riesgo
de extinción, utilizando para ello diferentes criterios científicos y técnicos, así
como información directa y sistemática, que permitan definir el grado de
amenaza;
Que la estructura actual de las categorías de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza, UICN, se encuentra sustentada en una amplia
gama de criterios, los cuales se fundamentan principalmente en los niveles
poblacionales de las especies, y se constituyen en la base para definir o
enmendar un taxón de una categoría de mayor a menor jerarquía de amenaza;
Que a nivel nacional, de acuerdo con el Tomo II del "Informe Nacional sobre el
Estado de la Biodiversidad", publicado por el Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt", se consideran como
principales causas directas de la pérdida de la biodiversidad en Colombia, la
transformación y fragmentación de hábitat, la introducción y t ransplante de
especies, la sobreexplotación de recursos biológicos, la contaminación y el
cambio climático global, y como causas indirectas la expansión de la frontera
agrícola, el desconocimiento del potencial estratégico de la biodiversidad y los
cultivos ilícitos, entre otros;
Que en ese contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto de
Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto de
Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar,
Conservación Internacional Colombia y Fundación Inguedé, mediante un
proceso consultivo y participativo con expertos y especialistas de
universidades, entidades gubernamentales y no gubernamentales de carácter
ambiental e instituciones dedicadas a la investigación científica en materia de
biodiversidad, entre otras, han venido desarrollando un proceso metodológico
de categorización de especies silvestres fundamentado en la adopción y ajuste
de los criterios y categorías de las listas rojas de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza, UICN;
Que para la puesta en marcha y dinamización del proceso metodológico de
categorización, se constituyó un comité coordinador conformado por el
Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto de Investigación de Recursos
Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto de Ciencias Naturales de la
Universidad Nacional de Colombia, el Instituto de Investigaciones Marinas y
Costeras "José Benito Vives de Andreis", INVEMAR, Conservación
Internacional Colombia, y la Fundación Inguedé, dando origen a la
publicación de la serie "Libros rojos de especies amenazadas de Colombia";

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