Resolución Nº 5662 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685302

Resolución Nº 5662 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 05-09-2019

Fecha05 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 05 de septiembre de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193320276763

**20193320276763**

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL QUINTA

Resolución No. 004709

Bogotá, 5 de septiembre de 2019

Número de radicado ORFEO: 20181510369422

20181510280882

Compareciente: Julio Andrés Sanmiguel Salazar

C.C. 16.375.842

Delitos: Homicidio Agravado y otros

Despacho remitente: Petición individual

Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018.

  1. ASUNTO POR TRATAR

Entra la Subsala Dual Quinta a resolver la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevada ante esta la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por el señor Julio Andrés Sanmiguel Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No.16.375.842 expedida en la ciudad de Cali, en calidad de oficial del Ejército Nacional, en el grado de teniente retirado.

  1. HECHOS

La situación fáctica por la cual fue investigado[1] y condenado[2] el teniente retirado Julio Andrés Sanmiguel Salazar, dentro del proceso adelantado por la justicia ordinaria bajo el radicado único No. 5200016000000201400083, fue resumida en la decisión de fecha 3 de febrero de 2016, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto (Nariño), así:

Durante los años 2007 y 2008 estuvo operando en el Batallón de Infantería número 9 Batalla de Boyacá del Ejército Nacional con sede en Pasto, un pelotón entrenado en tácticas especiales llamado BUITRE UNO, del cual era comandante el señor JULIO ANDRES (sic) SANMIGUEL SALAZAR, quien para esa época se encontraba encargado, junto a su pelotón, de patrullar zonas especiales del departamento de Nariño, sobre todo las que tenían presencia de grupos subversivos como las FARC y el ELN o los grupos de bandas criminales al servicio del narcotráfico.

Dentro del desarrollo de las operaciones militares que realizó el mencionado pelotón, se reportaron varias muertes en combate de subversivos adscritos a los citados grupos al margen de la ley, informándose al batallón “Batalla de Boyacá”, además de la incautación de material de guerra e intendencia que se presentaba como material portado por los insurgentes. Por estas muertes se iniciaron investigaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación, a través de las cuales se pudo constatar que muchas de ellas en realidad no se trataban de muertes en combate sino engaños a personas a las cuales las hacían pasar por combatientes de los grupos subversivos, vistiéndolos con indumentarias militares y colocándoles armas de uso privativo de las fuerzas armadas en las manos, para “legalizarlos” como situaciones militares ocurridas en el fragor del combate contra insurgente.

El señor Sanmiguel Salazar fue condenado en calidad de coautor por el homicidio de los señores José Antonio Otavalo Cachimuel, José Hernán Mancilla Montaño, Peter Andrés Gutiérrez Cadavid, Yiner David Castro Valencia y de un sujeto de identidad no establecida o N.N, por tentativa de homicidio del señor Segundo Robinson Guerrero Benavidez, secuestro simple agravado y concierto para delinquir.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con diferentes escritos ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el oficial retirado elevó solicitud para acceder al beneficio de la libertad transitoria, anticipada y condicionada en atención a que a su consideración cumple con los requisitos previstos en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 para tal fin. En dichas solicitudes el compareciente indicó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado lo condenó a la pena principal de 300 meses de prisión por ser hallado responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, secuestro simple agravado y concierto para delinquir agravado[3].

  1. Manifestó además que, a la fecha, estas diligencias se encuentran en el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali, y mediante auto No. 1765 del 30 de agosto de 2017 este juzgado le concedió el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar[4].

  1. Igualmente, informó que tiene conocimiento de las siguientes investigaciones que cursan en su contra[5]:

- Fiscalía 16 Especializada de la ciudad de Pasto, en el radicado No. 520016000485200782225 por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2007 en el corregimiento de Policarpa.

- Fiscalía 163 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos, en el radicado No. 520016000485200783356, por hechos ocurridos el 18 de julio de 2007, en la vereda Jurado del corregimiento Rio Bobo.

  1. El señor Julio Andrés Sanmiguel Salazar fue incluido por el Ministerio de Defensa Nacional en el listado primero con el caso número 296 y suscribió acta de sometimiento ante la JEP No. 300578, el 8 de mayo de 2017 en la ciudad de Cali.

  1. Con acta general de reparto No. 34 del 27 de noviembre de 2018 se asignó la solicitud al despacho sustanciador y con resolución No. 2653 del 21 de diciembre de 2018, la Subsala Sexta de esta Sala, resolvió, entre otros asuntos: asumir el conocimiento de la petición elevada, no conceder le beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y se reconoció personería jurídica al Dr. Eugenio Vergara Arango como defensor del compareciente.

  1. Con resolución No. 2656 del 21 de diciembre de 2018, el despacho con el fin de documentar la petición elevada dispuso la práctica de pruebas.

  1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con auto No. 1605 del 21 de agosto de 2018, decidió remitir por competencia a la JEP el proceso que cursaba allí en contra del solicitante[6].

  1. Con escrito de radicado el 1 de febrero del presente año, el señor Julio Andrés Sanmiguel Salazar presentó la relación de compromisos que pretende asumir en el marco del régimen de condicionalidad, los cuales fueron solicitados por la Sala en la resolución No. 2653 del 2018[7].

  1. Por medio de informe del 6 de febrero de 2019, la Fiscal 6ª de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó al despacho sustanciador informe en el que relaciona las investigaciones que cursan en contra del señor Julio Andrés Sanmiguel Salazar [8]:

Radicado

Autoridad Judicial

Delito

Fecha de los hechos

520016000485200782225

Fiscalía 05- Dirección Seccional de Nariño

Homicidio

27/05/2007

520016000485200783356

Fiscalía 163 -DECVDDHH-

Homicidio agravado

18/07/2007

*Información obtenida de la consulta realizada por el investigador de la DIJIN al sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación.

También consultaron la página web de la Rama Judicial y figura un (1) registro a nombre de Julio Andrés Sanmiguel Salazar en el Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, bajo el NUNC 52001600000201400083[9].

Finalmente, adjuntó copia del certificado de antecedentes del solicitante emitido por la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República.

  1. Con informe del 1 de abril de 2019, la Fiscal 6 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP complementó la información dada sobre las investigaciones, procesos y antecedentes seguidos en contra del señor Sanmiguel Salazar, para lo cual indicó que[10]:

- En el radicado No. 5200160001485200783356 seguido por los delitos de homicidio, secuestro simple y concierto para delinquir, le figura a su nombre imposición de medida de aseguramiento con fecha del 16 de junio de 2014.

- En el radicado No. 5200016000000201400083 por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, figura una sentencia condenatoria.

- Con oficio No. F-5SECC-071, la Fiscalía Quinta Seccional Delegada ante los Jueces...

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