Resolución Nº 5716 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685358

Resolución Nº 5716 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019

Fecha27 Diciembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 27 de Diciembre de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320421813

*20193320421813*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL TRECE

Resolución No. 008099

Bogotá, 27 de diciembre de 2019

Número de radicado Orfeo: 20181510250392

Compareciente: Rafael Antonio García Garay

C.C. N. 7.377.162

Calidad del Sujeto: AENIFPU

Petición: Sometimiento

Fecha de reparto: 13 de noviembre de 2018

Procede la Subsala Dual Trece de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse respecto de las solicitudes de sometimiento, de renuncia a la persecución penal solicitado por el Dr. Luis Felipe Aguirre Vásquez en nombre del señor Rafael Antonio García Garay en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública y sobre el escrito presentado que contiene el régimen de condicionalidad, esto es, “las condiciones proactivas y previas” que deberá cumplir con miras a recibir los beneficios y tratamientos especiales ante esta Corporación[1].

HECHOS RELEVANTES

El señor Rafael Antonio García Garay se sometió ante la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos que fueron objeto de sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), al ser hallado responsable del delito de concierto para delinquir agravado y relatados de la siguiente manera:

El debate se origina en virtud de la denuncia presentada por el señor JESUS CHICA contra RAFAEL GARCIA GARAY alcalde del municipio de Coveñas, porque “este estaba robando al municipio” ya que al parecer colaboraba con los paramilitares.

En actuación posterior ISAAC CHAVEZ, denunció la desaparición y muerte de sus hermanos ROBERT y SILVIO CHAVEZ y los vínculos existentes entre estos y las AUC y la administración del municipio de Coveñas ostentada por RAFAEL GARCIA GARAY y SERGIO TAPIAS como exalcalde y contra los ediles de entonces.

Información que dio origen a la presente investigación, cuyo acontecer fáctico fue resumido por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

En el año 2000, en [el] antiguo corregimiento de Coveñas perteneciente al municipio de Tolú en el Departamento (sic) de Sucre adquiere su autonomía y se convierte en municipio. El mismo año el naciente municipio, celebra sus primeras elecciones de alcalde y concejales. En aquella oportunidad triunfa el señor PEDRO PATRON LUNA, quien vincula a la administración al señor ROBERT CHAVEZ PEREZ, como director financiero. El nuevo municipio requirió para su viabilidad una cantidad de obras que en su mayoría fueron pagadas con los recursos de las regalías del Municipio, sus finanzas despertaron la avidez del grupo ilegal de las autodefensas quienes gracias a que WILMER COVO, médico de profesión y estandarte político y financiero de la organización liderada por alias CADENA, reclutó para la organización al señor ROBERT CHAVEZ PEREZ, quien facilitó gracias a la presunta complicidad de toda la administración pública, el desvío de enormes cantidades de dinero hacia la organización ilegal.”

ACTUACION PROCESAL

  1. El doctor Luis Felipe Aguirre Velázquez, en nombre de Rafael Antonio García Garay, eleva petición ante esta Corporación en la indica que “ (…) el desde el pasado 18 de julio de 2017, se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz, y quien el pasado 24 de noviembre de 2017 suscribió la correspondiente acta de sometimiento, muy respetuosamente por medio de este escrito le solicito a la Honorable sala (sic) de decisión de situaciones jurídicas, se sirva impulsar la Solicitud de Renuncia (sic) a la persecución penal.”[2]

  1. Con acta general de reparto N. 29 del 9 de noviembre de 2018 fue asignado al despacho sustanciador la solicitud presentada por el señor García Garay, y con fecha del 13 de diciembre de 2017 suscribió el acta de sometimiento No.400024.

  1. Con resolución No. 2170 del 23 de noviembre de 2018, se asumió el conocimiento de la solicitud realizada por el señor García Garay, así mismo, se le requirió la presentación de su programa claro, concreto y programado de aporte al esclarecimiento de verdad, de reparación y no repetición; y se dispuso la práctica de pruebas con el fin de documentar el caso.

  1. Con escrito del 26 de diciembre del 2018 se allegó el poder debidamente conferido al Dr. Luis Felipe Aguirre Vásquez.

  1. El fiscal delegado de la Unidad de Investigación y Acusación de la UIA, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones emitidas por el despacho, presentó los siguientes informes:

- Con fecha del 13 de febrero de 2019, se allegó de manera parcial la información relacionada con los antecedentes penales, investigaciones y procesos que cursan en contra del solicitante, información obtenida de las bases de datos de los sistemas SIJUF, SIJYP, SIAN, SPOA, páginas web de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la Nación, de la Rama Judicial y de la Policía Nacional.

Se reportó en su contra la investigación de radicado No. 7000160001037201300430, que cursó en la Fiscalía Cuarta de la Unidad Seccional de Administración Pública y de Justicia de Sincelejo, por el delito de peculado por apropiación.

También se solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo la información de procesos que cursen allí.

- Con fecha del 16 mayo de 2019 se allegó copia de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), en el radicado No. 201-00029-00, siendo condenado el señor García Garay por el delito de concierto para delinquir agravado. De igual manera, se indicó en dicho informe, en relación con la ubicación de víctimas, que una vez consultadas las bases de información de los sistemas operativos de SIOPER, FOSYGA y el INPEC, no se logró ubicar alguna de ellas.

  1. Con fecha del 29 enero del año en curso, el señor García Garay presentó ante la JEP un escrito orientado a dar cumplimiento al compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL

La Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2014 – Marco Jurídico para la Paz-, al centrarse en su reconocimiento jurídico y legislativo del conflicto armado interno en Colombia, admitió la multiplicidad de actores que lo componen, esto es, más allá de los miembros de la fuerza pública y la guerrilla, se extiende a civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública que también participaron en su desarrollo.

El Acuerdo Final implementó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- el cual establece que el componente de justicia es inescindible y se aplica de manera simultánea e integral a los que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado, con el propósito de ofrecer garantías de seguridad jurídica a todos sus comparecientes.[4]

Por su parte, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, implementó lo indicado en el Acuerdo Final respecto de los agentes del Estado que hubieran cometido delitos relacionados con el conflicto y con ocasión de este, ejecutados con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes del derecho por parte del Estado.

En razón a lo anterior, se tiene que:

- El señor Rafael Antonio García Garay, comparece a esta Corporación en calidad de exconcejal del municipio de Tolú y exalcalde del municipio de Coveñas (sucre),[5] es decir, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, por su vinculación con grupos armados organizados al margen la ley (Autodefensas Unidas de Colombia) durante su periodo en estos cargos públicos.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Jurisdicción conocerá de manera preferente sobre todas las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el...

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