Resolución Nº 6217 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847830609

Resolución Nº 6217 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-09-2020

Fecha04 Septiembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2020

Resolución SDSJ N° 3447

ASUNTO A RESOLVER

Procede la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ - a pronunciarse respecto de la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- por el señor Jhon Fredy Núñez Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.073.668.552, quien aseguró haber sido un tercero civil que intervino en el conflicto armado interno -CANI-.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES EN LA JEP

  1. El 10 de noviembre de 2017 el señor Núñez Suárez envió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP su primera solicitud de sometimiento, en la que afirmó haber pertenecido al grupo subversivo FARC, la cual fue contestada por dicha dependencia el 17 de enero de 2018[1]. En la respuesta le indicó que no correspondía a la JEP determinar su inclusión en los listados de la organización exguerrillera o certificar su pertenencia a la misma, labor que debía cumplir la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP-, por lo que remitiría allí el requerimiento. Recomendó al peticionario allegar copia de las providencias judiciales que demostraran la alegada condición

  1. El 12 de febrero de 2018[2] el señor Núñez Suárez radicó una nueva solicitud, manifestando en esta oportunidad su voluntad de sometimiento a la JEP en calidad de tercero, y afirmó que sus actuaciones

[] siempre estuvieron encaminadas a favorecer los intereses de las comunidades que se vieron seriamente afectadas por las actuaciones de la insurgencia para mantener sus ideales a costas [sic] del sufrimiento y derramamiento de sangre de las clases menos favorecidas.

  1. El 2 de agosto de 2018[3] la Secretaría Ejecutiva de la JEP dio respuesta a la solicitud de inclusión formulada por la señora Nelly Trompeta Yatacue, quien afirmó ser exintegrante del Frente Sexto de las FARC-EP y certificar en tal condición al señor Núñez Suarez como miembro de la misma organización. La mencionada dependencia reiteró que esa certificación solo podría ser emitida por la OACP, razón por la cual envió la petición en comento

  1. El 9 de noviembre de 2018 fue sometido a reparto el segundo requerimiento del señor Núñez Suárez, registrado como una solicitud de sometimiento de tercero, y con resolución Nº 002081 de 19 de noviembre de 2018[4] la SDSJ asumió su conocimiento. También se advirtió al peticionario la ausencia de documentos que permitieran establecer dicha calidad, su situación jurídica, las autoridades judiciales que hubieran conocido sus procesos y la situación fáctica por la que pretendía acogerse a la JEP. Por tanto, en los términos del artículo 48 inc. 3º de la Ley 1922 de 2018, se le ordenó subsanar la petición en tal sentido

  1. En comunicación del 2 de enero de 2019[5], dirigida a la Sala de Amnistía e Indulto – SAI – de la JEP, el abogado Rubén Darío Gil Belalcázar allegó poder para actuar en representación del señor Núñez Suárez. Aseguró que previo a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y en condición de miliciano de las FARC-EP, su prohijado cometió las conductas punibles de homicidio y tentativa de homicidio por las que fue condenado mediante sentencia de 9 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha. Aseveró que, aunque el peticionario no se encontraba incluido en los listados presentados por la mencionada organización, “no por ello se puede descartar la participación del señor Núñez Suárez en dicho grupo insurgente” y consideró cumplidos los requisitos para la concesión a su poderdante de la amnistía o el indulto.

  1. El 4 de marzo de 2019[6] el señor Núñez Suárez radicó un documento en el que se identificó nuevamente como excombatiente del grupo FARC-EP y que tituló “Acta formal de sometimiento”. Allí se comprometió a cumplir con los requerimientos del Tribunal para la Paz, participar en los programas de reparación a las víctimas y acudir ante los demás órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR -.

  1. El 14 de junio de 2019[7] la Secretaría Judicial de la SAI informó acerca de la asignación del conocimiento de esta solicitud de sometimiento al despacho del magistrado Juan José Castillo Pushaina, perteneciente a dicha Sala.

  1. El 17 de julio de 2019[8] el mencionado magistrado profirió la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0393-2019 en la que determinó, previo a asumir el conocimiento de la petición formulada por el señor Núñez Suárez, que debía ampliarse la información aportada. Ordenó oficiar para tal fin a la OACP, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha y el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. También dispuso solicitar a la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación la información acerca de las investigaciones o antecedentes fiscales y disciplinarios que pudieran existir contra el peticionario.

  1. La anterior decisión fue notificada personalmente al señor Núñez Suárez el 16 de agosto de 2019[9].

  1. Mediante correo electrónico de 28 de agosto de 2019[10] un asesor de la OACP dio respuesta a lo requerido por la SAI e informó que esa oficina no había suscrito acto administrativo con el que se hubiera reconocido al peticionario como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. Por medio de oficio de 2 de septiembre de 2019[11], el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha informó a la SAI que el expediente del caso seguido contra el señor Núñez Suárez había sido enviado al Tribunal Superior de Cundinamarca a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida en el incidente de reparación integral.

  1. El 3 de septiembre de 2019[12] el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió a la JEP las actuaciones que allí reposaban, de la misma manera que el 1º de noviembre de 2019[13] la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca allegó copias del expediente allí enviado.

  1. Una vez recibidos los cuadernos respectivos, el magistrado Cantillo Pushaina emitió la resolución SAI-AOI-D-JCP-0758-2019 de 2 de diciembre de 2019[14], en la que rechazó las solicitudes presentadas por el señor Núñez Suárez. Para ello, destacó que la OACP no certificó que el peticionario hubiese sido miembro del grupo exguerrillero FARC-EP y que su nombre no estaba incluido en los listados entregados a la JEP por la mencionada organización. Agregó que en las sentencias emitidas bajo el radicado 25754-61-08-002-2008-80167 (en adelante 2008-80167) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca (al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria), no se hizo mención de la pertenencia del solicitante al grupo armado en comento. Resaltó que “en la descripción de los hechos no se hace referencia alguna a que el hecho por el que fue capturado y posteriormente condenado obedeciera a su pertenencia o participación con las FARC-EP.”

  1. Por consiguiente, la mencionada providencia de rechazo concluyó que no se cumplía con el ámbito de competencia personal exigido por el artículo 22 de la Ley 1820 de 2018 para que el señor Núñez Suárez se hiciera acreedor de los beneficios que puede conceder la SAI.

  1. La decisión fue notificada personalmente al peticionario el 9 de diciembre de 2019[15] y por medio de correo electrónico de esa misma fecha dirigido a su apoderado[16], sin que interpusieran recurso alguno contra la misma.

ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. Conforme a los considerandos de la resolución SAI-AOI-D-JCP-0758-2019 de 2 de diciembre de 2019, se tiene que bajo el radicado 2008-80167 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha condenó al solicitante a la pena de 40 años de prisión como coautor de los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y lesiones personales, con base en los siguientes hechos[17]:

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