Resolución Nº 7 de Contraloria de Bogota D.C., 27-02-2020 - 27 de Febrero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851965964

Resolución Nº 7 de Contraloria de Bogota D.C., 27-02-2020

Fecha de emisión27 Febrero 2020
Fecha de publicación27 Febrero 2020
EmisorContraloria de Bogota D.C.
Número de Gaceta6746
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-6 • 2020 • FEBRERO 27
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Para continuar y terminar periodo 2016 – 2023:
Aiden José Salgado con cédula de ciudadanía No.
72.218.912.
Neygeth María Romero Manuel con cédula de ciuda-
danía No. 1.123.628.794.
PARÁGRAFO 1. Los demás consejeros del CTPD
designados en los Decretos Distritales 187 de 2015,
085 de 2016 y 102 de 2019 continuarán ejerciendo
como Consejeros Territoriales de Planeación hasta
cumplir el período para el cual fueron designados, de
conformidad con el Reglamento Interno del Consejo
Territorial de Planeación Distrital y el informe de vacan-
cias presentado a la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido del presente
decreto a los miembros designados del CTPD, por
intermedio de la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
del mes febrero del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Secretaria Distrital de Planeación
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 007
(Febrero 25 de 2020)
“Por la cual se actualiza la función delegada al
Director de Talento Humano de la Contraloría de
Bogotá, D.C, en materia de prima técnica.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, y en especial las conferidas por el artí-
culo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 658 de
2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y
CONSIDERANDO:
gra la gura de la delegación como mecanismo para
que las diferentes autoridades administrativas puedan
distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que les
han sido asignadas.
Que acorde con lo establecido en los artículos 267 y
272 de la Constitución Política de Colombia, modica-
dos por el Acto Legislativo 4 de 2019, la Contraloría de
Bogotá D.C., es un organismo de Control, de carácter
técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Que el Representante Legal de la Contraloría de
Bogotá, D.C., es el Contralor, quien además de ser el
ordenador del gasto, tiene dentro de sus atribuciones
denir los principios generales de su función adminis-
trativa, dentro de la organización.
Que a su turno, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998,
por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional,
entre otras disposiciones, faculta a las autoridades
administrativas para transferir el ejercicio de sus fun-
ciones, mediante acto de delegación y de conformidad
con lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Que el parágrafo del artículo 2 ibídem, dispone que las
reglas relativas a los principios propios de la función
administrativa sobre delegación se aplicarán a las en-
tidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que
les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2016
expresa: “Autonomía administrativa. En ejercicio de
su autonomía administrativa le corresponde a la Con-
traloría de Bogotá, D. C., denir todos los aspectos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones en
armonía con los principios consagrados en la Consti-
tución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que, a su vez, el artículo 21 ibídem, precisa: “Facul-
tades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C.
mediante acto administrativo, podrá delegar las facul-
tades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto,
contratación y otras competencias administrativas,
técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de
delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Esta delegación podrá recaer en los servidores públi-
cos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría
de Bogotá, D. C. Para el caso de la contratación, la
delegación procederá en los términos autorizados por
la Ley”.
Que igualmente, el artículo 57 del Acuerdo en cita,
modicado por el artículo 19 del Acuerdo 664 de
2017, consagra entre las funciones de la Dirección de
Talento Humano, la de: “5. Dirigir la elaboración de la
nómina y la liquidación de las prestaciones sociales y
demás factores de remuneración de los funcionarios
de la Entidad.”
RESOLUCIONES DE 2020

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