Resolución Nº 710 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 16-01-2020 - 16 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966989

Resolución Nº 710 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 16-01-2020

Fecha de publicación16 Enero 2020
Fecha de emisión16 Enero 2020
EmisorInstituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger
Número de Gaceta6716
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6716 • pP. 1-339 • 2020 • ENERO 16
informar el alcance del estudio y fortalecer la capacidad
de gestión de las familias para atender las situaciones
particulares en que se encuentre el predio.
Dentro de las actividades se encuentran:
* Realizar los estudios de documentos.
* Recibir los insumos técnicos y sociales para rea-
lizar la oferta de compra.
CAPÍTULO V. DEL CONTROL A LAS NUEVAS
OCUPACIONES
Todas las entidades competentes velarán por el control
a las nuevas ocupaciones en cumplimiento de sus pro-
pios mandatos y normas que los rigen, en el marco de
lo dispuesto en el Decreto Distrital 511 de 2010, en los
literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Distrital 121
de 2008, en el numeral 3° del artículo 140 del Decreto
190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), Ley
1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) y demás
normas concordantes.
CAPÍTULO VI. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 11. COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SE-
GUIMIENTO AL PROGRAMA DE REASENTAMIEN-
TO DE FAMILIAS EN ALTO RIESGO NO MITIGABLE.
La entidades involucradas, conformarán el Comité de
coordinación y seguimiento al programa de reasenta-
miento de familias en alto riesgo no mitigable, el cual
estará integrado por el Director de Reasentamientos
de la CVP o su delegado y el Subdirector para la Re-
ducción de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático
del IDIGER o su delegado, y esté será el órgano com-
petente para la discusión y aprobación, entre otras, de
las siguientes acciones y actividades:
Denir la estrategia de coordinación y seguimiento a
la implementación del Programa de Reasentamiento
por alto riesgo no mitigable, así como la periodicidad
de reuniones que se requieran.
Determinar la priorización de los procesos de reasen-
tamiento que se requieran desarrollar en el marco de
las condiciones de riesgo, vulnerabilidad social en que
se encuentren sus habitantes, los cuales demandan
una rápida recuperación de los suelos de protección.
Denir los procesos de reasentamiento que se requie-
ran desarrollar a través de adquisición predial con el
IDIGER, teniendo en cuenta las condiciones de mayor
conveniencia para las familias.
ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación en el diario ocial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
LINO ROBERTO POMBO TORRES.
El Director de la Caja de la Vivienda Popular.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
El Director General del Instituto Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático. -IDIGER
Resolución Número 710
(Diciembre 23 de 2019)
‘‘Por medio de la cual se adopta el Plan de
gestión social para la adquisición predial en
el marco del programa de reasentamiento
de familias en alto riesgo no mitigable del
Instituto Distrital de Gestión de Riegos y
Cambio Climático- IDIGER y se dictan otras
disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO – IDIGER
En uso de sus funciones legales en especial las
conferidas en el Acuerdo 546 de 2013, Decreto
Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política dene a
Colombia como un Estado Social de Derecho, demo-
crático, participativo y pluralista, fundado en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y la prevalencia del
interés general.
Que el inciso 2º del artículo 2º de la Constitución Po-
lítica establece que las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de
la Constitución Política se erige en el ordenamiento
jurídico colombiano como norma de normas, y a la
cual se adhieren, en el desarrollo del artículo 93 de la
Carta, los tratados y convenios internacionales, ratica-
dos por el Congreso, los cuales integran el bloque de
constitucionalidad y prevalecen en el orden interno y en
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tal sentido es obligación del Estado dar cumplimiento
a las preceptivas contenidas tanto en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos como en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Cul-
turales, para la formulación de políticas integrales de
vivienda y desarrollo, en la cual el Estado y la sociedad
formulen aspectos de planeación territorial, técnicos,
normativos, nancieros, ambientales, culturales y de
participación democrática.
Que el artículo 5° de la Carta, consagra la primacía de
los derechos inalienables de la persona y ampara a la
familia como institución básica de la sociedad.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Constitución Política es obligación del Estado adoptar
medidas en favor de grupos discriminados o margina-
dos y promover especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad maniesta;
en los mismos términos es obligación estatal apoyar de
manera especial a la mujer cabeza de familia, articulo
43 de la misma Carta, personas de la tercera edad,
conforme al artículo 46 y a los disminuidos físicos
sensoriales y psíquicos, articulo 47.
Que el Artículo 58 de la Constitución Política, modi-
cado por el Acto Legislativo No. 01 de 1999, preceptúa
que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,
los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados
por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una
ley expedida por motivos de utilidad pública o interés
social, resultaren en conicto los derechos de los parti-
culares con la necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá ceder al interés público o social” (subra-
yado fuera del texto), a lo que seguidamente agrega:
“Por motivos de utilidad pública o de interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Esta se jará consultando los intereses de la comuni-
dad y del afectado. En los casos en que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa (…)”.
que: “Es deber del Estado velar por la protección de
la integridad del espacio público y por su destinación
al uso común, el cual prevalece sobre el interés par-
ticular”. Igualmente, el artículo 287 de nuestra Carta
Magna instituye que las entidades territoriales gozan
de autonomía para la gestión de sus intereses dentro
de los límites de la Constitución y la Ley.
Que mediante la Ley 9ª de 1989 de Reforma Urbana,
se dictaron las normas que regulan los Planes de Desa-
rrollo Municipal, la adquisición de bienes y en general,
las disposiciones relacionadas con la planicación del
desarrollo municipal, las cuales fueron modicadas en
gran parte por la Ley 388 de 1997.
Que la Ley 388 de 1997, establece dentro de los princi-
pios en que se fundamenta el ordenamiento territorial,
el de “la distribución equitativa de cargas y benecios”,
y a su vez, en el artículo 58 prevé la adquisición de in-
muebles por motivos de utilidad pública o interés social.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 faculta entre
otros, a las entidades territoriales, a los establecimien-
tos públicos y a las sociedades de economía mixta,
para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la
expropiación de inmuebles cuando tales circunstancias
se presenten.
Que en el artículo 61 de la Ley 388 dispone el proce-
dimiento para la enajenación voluntaria basada en el
avalúo comercial del predio.
Que el Acuerdo 10 de 2000, proferido por el Concejo
de Bogotá, D. C., regula el pago de compensaciones
por parte del Instituto de Desarrollo Urbano cuando en
desarrollo de los proyectos de que trata el Artículo 58
de la Ley 388 de 1997, se adelanten trámites admi-
nistrativos tendientes a la adquisición de predios que
impliquen la movilización involuntaria de ciudadanos.
Que el Decreto 296 de 2003 estableció los criterios,
parámetros y factores para el reconocimiento del com-
ponente económico del plan de Gestión Social, el cual
fue modicado respecto de su ámbito de aplicación por
Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se
adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, entre otras disposiciones, señaló en su ar-
tículo 1 que la gestión del riesgo, es un proceso social
orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, estrategias, planes, progra-
mas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
permanentes para el conocimiento y la reducción del
riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la
calidad de vida de las personas y al desarrollo sos-
tenible; así mismo, en su artículo 2, hace referencia
a los principios aplicables para la gestión del riesgo,
entre los cuales resaltamos los de igualdad, protección,
solidaridad social, autoconservación, interés público o
social, precaución, sostenibilidad ambiental, graduali-
dad, sistémico y de concurrencia, entre otros.
Que el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma
el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emer-
gencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de
Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan
sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Ges-

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