Resolución N° 712 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2019-12-16 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881723065

Resolución N° 712 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2019-12-16

Número de resolución712
Fecha16 Diciembre 2019
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
os
csoc
/4/
03
- 7 1 2
RESOLUCIÓN
( 1
6 DiC 2019
"Por la cual se Impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones".
LA DIRECTORA DE LA TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA".
Corporación Autónoma
Regional del To
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Se encuentran las presentes diligencias al Despacho para analizar la viabilidad de
imponer medida preventiva en contra
-
de la señora GLORIA PATRICIA RAMIREZ
OLAYA, identificado con la cedula de ciudadanía No.38.212.362, por las presuntas
afectaciones y/o infracciones ambientales, consistentes en la tenencia de un (1)
espécimen de fauna silvestre en cautiverio de nombre común "Loro Barbiamarillo"
(Amazona ochrocephala)
incautados el día 15 de noviembre de 2019, en la carrera
8 No. 7-24, barrio centro del municipio de Chaparral, departamento del Tolima.
ANTECEDENTES:
Mediante acta única de control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N°
0123813 del 15 de noviembre de 2019, el Grupo de Protección Ambiental y
Ecológica deja en evidencia la ihcaútación del siguiente espécimen:
Nombre
científico
Nombre vulgar
Ca
nt.
Tiempo
cautiverio
AUCT
FE
CNI
Identificación
Fecha
ingreso
Procedenc
ia
geográfica
Amazona
ochroceph
ala
Loro
Barbiamarillo
1
03 días
01238
13
25/AV/18/27
7
94100002429
3150
21/11/2019
N/R
Que a través de informe técnico de fecha 22 de noviembre de 2019 (F 2-11)
emitido por los profesionales adscritos a la Subdirección de Calidad
Ambiental de esta Corporación, se deja constancia de las características,
Página
1
de 10
SEDE CEN1RA1
Dirección Tertirodol 503:
A. Del f enocorril con Cae 44 ['quino
Lttensión: 401- 405
Te Alienes: 157017653760 • 1655444.1657775 . 2655451 . 2655466 - 1660101-
Telefer (573)2461179
16405!?. 1660149 -2657186. 2654940 7654555 2654554 - 2655371
C.f. Kolorama Cro No
lineo Necienal: 018090956666 de5de ciento dei 0015
7. 74/2801'. 301.310
E-Atio gortptimcalortorirlo por ce - Web: =„s5201z53,5ryz,02
Chaparral • Torno
Ibegul - Tellmcr - Celernalo
Ditecclen Territorial Nene:
Extensión 440- 409
Telefax157()- 2190024
CcOe.20 Sur No 641
Árela* las Menos Predb
Coto Verde
Lérida tolkno
Dirección Territoricl Odiente:
bita sión 403-400
retejer: (578)2456876
CoNe 6 No. 23 . 37 segundo pilo,
*felpar • %Pina
Dirección Territorial
56r Oriente:
[dentón 402-407
retejar (573) 1281204
&o 9110 8.224
00.51
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1
6 DIC 2019
estado fitosanitario y demás consideraciones
zootécnicas del animal incautado, así:
Corporación Aut1^
,
.. •
Regionel dr;
biológicas, veterinarias y
INFORMACIÓN GENERAL DE LA ESPECIE:
Clase: Aves.
Orden: Psittaciformes.
Familia: Pssittacidae.
Género: Amazona
Especie: A. ochrocephala (01)
CONSIDERACIONES BIOLÓGICAS:
Amnésicos: el ejemplar ingresa mediante acta AUCTFSS No. 0123813, con un
tiempo en cautiverio de tres días.
Valoración Biológica:
El organismo exhibe comportamientos asociados a
impronta por cautiverio, no reconoce en el humano un depredador y lo incluye
en su entorno social, durante la evaluación biológica de ingreso se detectan
vocalizaciones atípicas (silbios) en el ave, así mismo el individuo presenta
plumaje de vuelo con sobreacicalamiento en ambas alas, generando locomoción
anormal por inhabilidad de vuelo. Finalmente, la morfometria para cada individuo
es Longitud ala izquierda 30 cm, longitud ala derecha 32 cm, envergadura: 68
cm longitud total 34 cm.
Manejo Biológico:
Se realiza muda forzada del plumaje de vuelo, seguido se
implementarán estímulos ambientales con esenciales florales y frutales,
ocupacionales con musicalización (cantos) para la especie, infracciones
sociales, estímulos intra e interespecificos, además enriquecimiento físico
comparable al hábitat natural de la especie, permitiendo así la facilidad de la
percha de locomoción y descanso, desgaste de garras y uñas, etc.
CONSIDERACIONES VETERINARIAS:
Anamnésicos:
No reporta información acerca del manejo médico dado antes
de ingresar al C.A.V.
Valoración Veterinaria:
Se realiza la inspección y examen clínico a las aves
encontrándose con parámetros normales y sin enfermedad infectocontagiosa
aparente. Las constantes fisiológicas obtenidas durante la valoración veterinaria
para cada individuo fueron: Frecuencia Respiratoria: 32, Respiraciones por
minuto, Frecuencia Cardiaca: 200 Latidos por minuto y Temperatura: 39.1°C.
Manejo Clínico:
Se realizará desparasitación con Levamisol 5mg/Kg vía
subcutánea dosis única y suplementación de la dieta con vitaminas y minerales,
adecuación de dieta y hábitat, medicina preventiva de acuerdo a los resultados
de exámenes paraclínicos periódicos.
CONSIDERACIONES ZOOTÉCNICAS:
Página 2 de
io
-
5(06 CENIA.«
Av. Del Ferrocarril con Cate a Esquina
Oiremidn ierritorfia Hin
rondad 401. 4C6
Ofrecida recitodsi ~te;
Latensido 400- 400
Oireixida ierdlorialOriente;
hiendan 403 -409
Oftertidn Terrhodia
Sur ademe:
7411krars:157812653260 - 2655444- 2657775- 2655152 ¿655446. 2660101
Telefor(578)2462778
lelefazi578)- 2390024
revelar (573)2456376
Esternito 402 -407
2640517. 2860248. 2657186 . 2654940- 2554555- 2654554 - 2655378
CC Waren° Cio
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Case 2a Sur No 641
Cale 6 No. 23 37 legando pilia
reblar (578)2281204
linea Nacional: 018000356666 6.16,41 'tito del Poli
7-24/73 Ofi 301.314
Avenido 1m Palmas Pitillo
Mima
Cta. 9 ak. 8 -124
evrto1imaldronc8ma cpar
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Chaparral- llama
Co,. Verde
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Puilpeocian • redima
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To/imo -Conandrio
Corporación Autónoma
Regional del Tolimn
RESOLUCIÓN
1
6
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IQ
Mit
(
Anamnésicos: De acuerdo con lo Manifestado en el AUCTFFS el loro
alimentado con: información ilegible en el AUCTFFS.
Valoración Zootécnica: El
estado nutricional general de las aves es normal, ya
que presentan condición corporal 2/5 Loro, el peso al momento del ingreso para
cada individuo fue 400g.
Manejo Nutricional:
Durante la permanencia en el C.A.V, se realizará dieta,
seguido de alimentación a base de frutas (banano, papaya, mango, guayaba
etc.)".
ACERVO PROBATORIO
Acta de control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N°0123813 del 15
de noviembre de 2018, mediante la cual se incauta un espécimen de fauna
silvestre de Nombre Común "Loro Barbiamarillo"
(Amazona ochrocephala).
,1
Informe presentado por funcionarios adscritos a la Subdirección de Calidad
Ambiental de fecha 22 de noviembre de 2019 (F 2-11).
NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO
Artículo 79. Todas las personas tieneil derecho
a
gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
El articulo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Página á de 10
5208 CENOUI
44 Del Ferrocarril ron Cale 44 tusino
Telétanor (578)2653260- 2655444. 2657775 • 2655451 . 2655446 - 1~101
2640517' 2680149' 2657186. 2454940- 2654555 7614554 - 2655376
Linea Nocianak 0180X5956666 desde el resto riel loto
E-Mot orlykrne48c0rl06rno coy co • Web: yr w w<0.106019 00.02
lOcrpué - Tenme -Cotombla
Owereke. Imitada I 5itc
(rtenüda: 401 • 406
releje. (5)8)2462779
CC rafarcana &o.8 No
7. 24/2809.301.314
Owparror • Trgimtt
Direnidn Territadat te:
btensidn 400- 408
Telefax15762- 2890014
Cote To 56,140 6.111
Avenida las Pairms Predio
Calo Verde
Lérida • Tollmo
&radón Territorial Oriente
Ertenet6n 481.409
Telefac1578)2456876
Calle 6/M12.23 . 372flunde 22424
*felpar Treúna
Otreeción imítalo,
Sur Oriente
Utensilál 402.407
Telefoc 657822181204
Cro 9 No 8' 124
Putlfictreffin • Tolimo
Corporación Autól.
Regio:vi
- 7
1 2
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DIC 2019
DE LA COMPETENCIA:
Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las
siguientes funciones:
Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme
a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
ARTÍCULO 1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA
EN MATERIA AMBIENTAL. El Estado es el titular de la potestad
sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades
a
través del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones
Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades
Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo
66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a
que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los
reglamentos.
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del
infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será
sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo
para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los
medios probatorios legales.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SANCIÓN Y DE LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL. Las sanciones
administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva,
correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los
principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados
Internacionales, la ley y el Reglamento.
Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir,
impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la
realización de una actividad o la existencia de una situación que atente
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Ourecrián
Teratonal Ortente•
Extensión 403 -009
Tele f art (578)2056876
Calle 62Io 73-37 segando P
5
o.
Melga, Tolimo
SEDE CENTRAL
Av. Del Fertacorril con Calle 00 Esquino
Teléfonos: (578)7653760 - 26,5444 - 26.57775 . 2655452 -2655440 - 2660101
2640517- .2860109- .2657186- 7650900- 265
,
1555
2554504-2605378
Lineo Nacional 018000950665 desde escena del Pais
E-Mairt cortolimalikortoliniapov co Web www.cortolimo gov.co
;bogué— Colima —Colombia
Dirección Territorio: sur
Extensión: 401- 006
Telefax: (578)7062779
CC golaroma Censos
7 - 74/78 Ofi, 301-310
Chaparral Taima
Dirección Territonol Norte
Extensión 400 — 058
Telefax (578)— 2890020
Calle 200°' No 6-81
Avenida los Palmos Predio
Cosa Verde
Lérida tartno
Direco án Territorial
Sur Oriente.
Extensión 407-452
Telef. (578)2281204
Ce' 9 No. 8-
120,
Punficacián-
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Corporación Autónoma
Regional del Tnilinr
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- - 7 1 2
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)
contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud
humana.
ARTÍCULO 5o. INFRACCIONES. Se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-
ley
28/ /
de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 yen las
demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o
modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad
ambiental competente. Será también constitutivo de infracción
ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas
condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber El
daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los
dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción
administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para
terceros pueda generar el hecho en materia civil.
PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa
o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la
reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
ARTICULO 12. OBJETO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las
medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia
de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una
situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales,
el paisaje o la salud humana.
ARTICULO 32. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las
medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter
preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no
procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a
que hubiere lugar
ARTÍCULO 34. COSTOS DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS. Los costos en que incurra la autoridad ambiental con
ocasión de las medidas preventivas, tales como: Transporte,
almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor
En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser
cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra.
Página 5 á e 10
590( CNIRAL
Av 091FttrOtaff0 006 Cae 44 Emula°
TeNfoner(573)7653260 - 7655444 2657775. 2655452 .2155444 - 7660101 -
2640527 . 2660149. 1657186- 7554940.7654555.7654551- 2655373
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7-11/78 Ofi 301.31
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Difeccián Teratorid Nene:
tx5en6d0 400- 433
telefax:(571)- 2E90024
Coi e 30
5ur
No 641
Avenida
0.2 Pernos
PI Mi.
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1.6909 Mime
Direnlán Terntoefo I Oriente:
blenda, 405.400
Telefax: 4702456376
Cate 6 No, 73. 37 segundo 9199
Melar • Taima
Directidn
5uf ditnit
Extenslen 402 -407
Telefoje 070)2211204
C'o.016v3-
314
Purif
In996.9 • reenTo
Corporación AL-ten.
Regionel ac; (r”
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)
ARTÍCULO 36. TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones
Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Unidades
Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos
públicos que trata la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa
Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al
infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo
motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o
algunas de las siguientes medidas preventivas:
Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos
utilizados para cometer la infracción.
Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de
fauna y flora silvestres.
Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro
para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud
humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin
permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado
incumpliendo los términos de los mismos.
Parágrafo. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la
imposición de las medidas preventivas como almacenamiento,
transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción, demolición, entre
otros, serán a cargo del infractor".
5.- NORMATIVIDAD PRESUNTAMENTE VULNERADA
5.
Artículo 248°.- La fauna silvestre que se encuentra en el territorio
Nacional pertenece a la Nación, salvo las especies de los zoocriaderos y
cotos de caza de propiedad particular.
Artículo 249°.- Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que
no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y
levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los
peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro
del medio acuático.
-..•-
Página 6 de 10
Dirección Territorial
Sur
Ostente:
Extenssan 40.2 -407
570) 2201704
Cro 9 No 8 • 1.20.
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rol!,,,
SEDE CENTRAL
Av. Del Ferrocarril con Calle 04 Esquino
Teléfo000: 078)2653260 - 2655040- 2657775 - 20.55452 2655441 2660101
-
2600517 - 2660149 - 2657186 - 2654940- 2654555-
2654554 —2655378
Linea Nacional: 018002956666 desde el resto del POS
cortolimag cortolisno o,
,
re • Web www.cortolimobjwco
:bogué — Tarima —Columbro
Owerción
Terrbonal Sub
Extensión: 001- 006
Telefax: (378)2462779
C.C. Nolararna Cm. 8NQ.
7 - 24/28 °fi. 301-510,
Chaparral - Tollina
°acecido Terntorial Norte:
Extensión 800 —408
Telef ax:(578) —2850024
Calle Zo 50, 5, 6-81
Avenida los Palmas Predio
Cosa Verde
Lérida -
Dirección Territorial Oriente:
btensión 403-408
Teleftw (578)2456876
Calle 6 No .23
segundo piso,
Melga, • Taima
Corporación Autónoma
Regional del
Fi
-
- 7 1 2
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16 DIC 2019
Artículo 250°.- Entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de
animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o
atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos.
Artículo 251°.- Son actividades de caza la cría, captura, transformación,
procesamiento, transporte y comercialización de especies y productos de
la fauna silvestre.
Artículo 2.2.1.1.18.5. Protección y conservación de fauna terrestre y
acuática. En relación con la protección y conservación de la fauna
terrestre y acuática, los propietarios de predios están obligados a:
1. No incurrir en las conductas prohibidas por los Artículos 265,282, y 283
del Decreto Ley 2811 de 1974.
Artículo 2.2.1.2.22.1. Movilización dentro del territorio nacional. Toda
persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la
fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de
movilización. El salvoconducto amparará únicamente los individuos,
especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y
por el tiempo indicado en el mismo.
El salvoconducto se otorgará a las personas naturales o jurídicas titulares
de permisos de caza o de licencias de funcionamiento de
establecimientos de caza- museos, colecciones, zoológicos y circos.
Artículo 2.2.1.2.22.2. Salvoconductos. Los salvoconductos de
movilización de individuos, especímenes o productos de la fauna
silvestre deben determinar la clase de permiso que autorizó la obtención
del individuo, espécimen o producto
-
. Al expedirse debe anexarse una
copia del salvoconducto al expediente en trámite del correspondiente
permiso.
Artículo 2.2.1.2.24.1. Obligaciones y prohibiciones generales en relación
con la fauna silvestre Sin perjuicio de las obligaciones específicas
previstas en los títulos anteriores y de las que se consignen en las
resoluciones mediante las cuales se otorgan permisos o licencias el de
la caza o actividades de caza, se consideran obligaciones generales en
relación con la fauna silvestre, las siguientes:
1. Cumplir las regulaciones relativas a la protección de la fauna silvestre,
especialmente las que establecen vedas, prohibiciones o
restricciones para el ejercicio de la caza o de las actividades de caza.
Página 7 de 10
MDL
CENTRAL
Av, Del ifflocertril col, CM/ • 44 (n'uta
Talonee (5702653260. 2655.141. 2657775. 2655452 • 2655446 - 2660101
2640517 • 2660149. 76571862654940-7654555. 2654554 - 265028
linee 14.5anot 016000956666 des* el ,esto del 4014
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Ofrealón Terri:04S Sun
Extenildn: 401• 405
Tele/tu: (578)2462279
C.C. Kalororno Ct.l No
24/29 Of.
300110
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• tOgrrie
Dirección Territorial Herir
+Tensan 409-409
Ida OTO- 7760024
Coil 20 Sur No 641
Avenido los Palmen 044•00
Coso Vent.
41.140 • Tormo
Olttedén Ttntald 0400.
4
fnensión 403.409
Telefax
.
(578)2456876
Con,
6 No 23. 37 segunda piso.
Melgor • Tolima
Oftenión rttI hala
Sur Orlenfe:
tornillo 402 407
Telele (50)2752204
C.
9
No I. 124
ro,dfc.ód.l • Tolimo
Corporación
Regio; a'
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7 1 2
RESOLUCIÓN
16 DIC 2019
)
5.3.-
ACUERDO CORTOLIMA N° 018 del 09 de octubre de 1995
"Por medio del cual se establece la veda para la caza,
comercialización, tenencia y transporte de animales silvestres en el
Departamento del Tolima".
6. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El medio ambiente y sus recursos naturales son de vital importancia en nuestro
actual Estado Social de Derecho, como lo resalta la corte constitucional en
Sentencia C-595/10 en donde dice:
"La Constitución muestra igualmente la relevancia que toma el medio
ambiente como bien a proteger por sí mismo y su relación estrecha
con los seres que habitan la tierra. La conservación y la perpetuidad
de la humanidad dependen del respeto incondicional al entorno
ecológico, de la defensa a ultranza del medio ambiente sano, en tanto
factor insustituible que le permite existir y garantizar una existencia y
vida plena. Desconocer la importancia que tiene el medio ambiente
sano para la humanidad es renunciar a la vida misma, a la
supervivencia presente y futura de las generaciones. En el mundo
contemporáneo, la preocupación ambientalista viene a tomar
influencia decisiva solamente cuando resulta incuestionable que el
desarrollo incontrolado y la explotación sin límites de los recursos
naturales logran suponer su esquilmación definitiva."
Que para el caso en estudio y una vez analizado el expediente y el material
probatorio en él aportado, este Despacho considera que existen actos atentatorios
contra el medio ambiente y el ordenamiento positivo ambiental, presuntamente por
parte de la señora GLORIA PATRICIA RAMIREZ OLAYA, identificado con la cedula
de ciudadanía No.38.212.362, se constituye en actos atentatorios contra el medio
ambiente y el ordenamiento positivo ambiental, debido a la tenencia de un (1)
espécimen de fauna silvestre en cautiverio de nombre común "Loro Barbiamarillo"
(Amazona ochrocephala)
incautados el día 15 de noviembre de 2019, en la carrera
8 No. 7-24, barrio centro del municipio de Chaparral, departamento del Tolima,
habida cuenta que el mantener especímenes de fauna silvestre en cautiverio no
solo se trata de una inobservancia de la norma (Decreto 2811 de 1974, Decreto
1076 de 2015, Acuerdo Cortolima N° 018 de 1995) sino que a su vez se está
atentando contra los recursos naturales (recurso fauna).
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5006 CENTRAL
do Del ferrocorn1 con Calle 04 Esquino
Teléfonos' (578)2653260 - 7653444- 2657775- 2655452 2655446 2660101
2640517- 2560149- 2657186 - 2654940r 2650555- 2650550-2655378
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co
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Dirección Territorial Sur
atención: 401- 006
Telefax: (970)2462773
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Chaparral - TOIIIII0
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Coso Verde
Lérida - Tollina
Dirección Territorial Oriente:
EXtraiiárl 003 -409
Telefax (97832456873
Calle 6 No. 23 - 37 segundo Piso,
Melgor Tolimo
Dirección ferrita..?
Sur Oriente,
oxleoodn
402
-007
Telefon: 5571312281204
Cro. 9 No 8-323.
Purificación - Calima
rd
-712
RESOLUCIÓN
1
6 DIC 2019
Corporación Autónoma
Regional del 731,m,
Adicionalmente por ser CORTOLIMA la entidad encargada de velar por la protección
del medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la expedición de
las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, el adelantamiento de
investigaciones administrativas sancionatorias y demás tramites en los casos en
que se hace necesario de acuerdo a lo prescrito por el ordenamiento jurídico, dentro
del marco territorial que abarca el departamento del Tolima, le incumbe aplicar las
sanciones y correctivos pertinentes para efectos de la preservación y equilibrio del
ecosistema.
El artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, establece que estas autoridades están
habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias
consagradas en la ley 1333 de 2009 y que sean aplicables, según el caso, sin
perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.
Que el artículo 1 de la ley 99 de 1993 en su numeral 6 contempla como uno de los
principios Generales Ambientales, que la formulación de las políticas ambientales
tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante,
las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de
precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Al unísono, el artículo 34 de la misma ley, señala que los costos en que incurra la
autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como:
Transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor.
Es así como el objeto de las medidas preventivas es el de prevenir o impedir la
ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una
situación que presuntamente atente contra el medio ambiente, los recursos
naturales, el paisaje o la salud humana, por lo tanto una vez conocido el hecho, la
autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la
necesidad de imponer medidas preventivas, las cuales se impondrá mediante acto
administrativo motivado.
Así las cosas, conforme los hechos enunciados en la parte motiva de esta
providencia y con las consideraciones anteriormente expuestas, este Despacho
considera necesario imponer medida preventiva en contra de la señora GLORIA
PATRICIA RAMIREZ OLAYA, identificado con la cedula de ciudadanía
No.38.212.362.
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SEDE CENIRAL
Directfrry Tent:Mol Sur:
Direldán Territorio
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Dirrerián Tenitorial Oriente;
Oírlo:16n Territorio,
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UN/ortos: (578)2653260. 2655444- 7657775- 2655452 - 2655446 2140101
Telrfor (575)24-62779
tefe/ ori5M- 2390321
Telefax: (578)2458876
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2640517 - 2560149- 2657136-2654940-2654555-2654554- 2655373
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