Resolución Nº 7162 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 858866486

Resolución Nº 7162 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-08-2020

Fecha06 Agosto 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)


REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2942

Bogotá D.C. Seis (6) de Agosto de dos mil veinte (2020)

Expediente SAJ: 0001334-63.2020.0.00.0001

Solicitante: WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO

Situación jurídica: PROCESADO

Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO

Asunto: ASUME CONOCIMIENTO


I.- ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[1] a pronunciarse sobre la asunción de conocimiento de las presentes diligencias, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, que corresponde al señor WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. El señor WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO identificado con cédula de ciudadanía 4.760.444 expedida en Santander de Quilichao (Cauca), Soldado Profesional del Ejercito Nacional, le fue sustituida la detención intramural por una medida no privativa de la libertad, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Ley 706 del 2017, por parte de la justicia ordinaria.

III.- HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

3. De la documentación que se cuenta en la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de los hechos que actualmente investiga la Fiscalía General de la Nación, se tiene que corresponden al caso No. 489, hechos ocurridos el día 09 de diciembre de 2004, en el departamento de Antioquia, por parte del Batallón Contraguerrillas No. 79, por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y desaparición forzada.” [2]

3.1. TRÁMITE ANTE LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA

4. Las diligencias se encuentran en etapa de instrucción a cargo de la Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos de Medellín (Antioquia), en donde se adelanta la investigación en contra del señor WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO dentro del radicado 9872.

5. El señor WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO se encontraba con medida de aseguramiento impuesta en resolución de fecha 31 de mayo del 2016, por los presuntos punibles de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en concurso con Secuestro Simple Agravado, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros EPCM de las Fuerzas Militares del Batallón Pedro Nel Ospina– EJEBE en el municipio de Bello Antioquia, con ocasión del mencionado proceso.

6. Se tiene del expediente digital que, mediante resolución del 12 de mayo del 2017, la Fiscalía 74 Especializada de la Dirección de Fiscalías Nacionales Especializadas de Derechos Humanos y DIH con sede en Medellín sustituyó la detención intramural por una medida no restrictiva de la libertad, en cumplimiento al artículo 7 del Decreto Ley 706 del 2017 y se ordenó dejar en libertad al señor WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO previa suscripción de acta de compromiso No. 301017.

3.2. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

7. El día 09 de junio del 2020, se recibió dentro del reparto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el oficio No. 1708 de fecha 12 de mayo del 2017 y la correspondiente a la boleta de libertad dirigida al Establecimiento Penitenciario del Batallón Pedro Nel Ospina, motivo por el cual se profiere la presente resolución y se asume conocimiento de las presentes diligencias.

IV.- DE LA SOLICITUD

8. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, recibida la información de que al señor WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO le fueron concedidos los beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, se declarará la apertura de la fase inicial de presentación y evaluación preliminar del compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador y a asumir el conocimiento del trámite que se adelanta en su contra.

V.- CONSIDERACIONES

9. Conforme la normatividad referente a la justicia transicional y según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, le corresponde a la Sala de Definición asumir el conocimiento de las diligencias y vincular al trámite a los sujetos procesales e intervinientes especiales de forzosa citación, verificando a su vez si la persona se encuentra afectada con alguna restricción a la libertad.

10. Recibidas por reparto las diligencias y revisado el expediente virtual, se observa que solo se cuenta con el oficio referenciado como boleta de libertad que sustituyó la medida de aseguramiento por una medida no restrictiva de la libertad conforme el Decreto Ley 706 del 2017 fechada con día 12 de mayo del 2017.

11. Así las cosas, el despacho encuentra procedente asumir el conocimiento de la actuación remitida a esta jurisdicción por la Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (Antioquia), por virtud de la cual concedió la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad a favor de WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO, respecto de los delitos de por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y desaparición forzada objeto del proceso con radicado 9872.

12. Por lo anterior, se requerirá al señor WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO, para que, informe a este despacho si cuenta o no con apoderado judicial. Para el efecto, deberá aportar el poder correspondiente e indicar su nombre completo y dirección de contacto. En caso contrario la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, oficiará a FONDETEC, de conformidad con el artículo 60 Ley 1820 de 2016. Todo lo anterior, sin perjuicio de que pueda acudir al Sistema Nacional de Defensoría Pública con el fin de garantizar plenamente su derecho a la defensa técnica. Además de lo anterior, también se le requerirá, para que personalmente o por intermedio de su apoderado informe con precisión, cuántos procesos penales se han adelantado o se adelantan en su contra, y en caso de que tenga copia de las piezas procesales las aporte a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

5.1. VERIFICACIÓN DEL STATUS LIBERTATIS Y DE LAS CONDICIONES DE SUPERVISIÓN DE LOS BENEFICIOS PROVISIONALES CONCEDIDOS

13. De conformidad con el inciso 6º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, en la providencia que se asume conocimiento corresponde a esta magistratura verificar “si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad” [3], así como las condiciones de supervisión de aquellos beneficios provisionales que se hubieren concedido. Lo anterior supone que la Sala desarrolle todas sus facultades jurisdiccionales para «establecer el universo de conductas cometidas por el sujeto frente a las cuales se verifican prima facie los factores competenciales de la JEP”[4].

14. En el presente asunto, como se ha anunciado precedentemente, a WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO, le fue sustituida la detención intramural por una medida no restrictiva de la libertad. No obstante, con el fin de tener certeza de si, a la fecha, se encuentra gozando de dicho beneficio, y cuáles son las condiciones de supervisión de la medida, estima necesario este despacho instructor, ordenar por conducto de Secretaría Judicial, se requieran las piezas procesales a la Fiscalía 74 Especializada de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializadas de Derechos Humanos y DIH en Medellín.

15. Así las cosas, tampoco tiene conocimiento esta magistratura, si el precitado ciudadano ha sido requerido por otra autoridad judicial respecto de conductas que eventualmente podrían ser del resorte de esta Jurisdicción Especial para la Paz. Dado lo anterior, a fin de establecer la situación jurídica del compareciente, este despacho instructor, estima igualmente necesario obtener copia simple, física o digitalizada de los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales que registren en la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, respectivamente.

16. Para tales propósitos, el despacho ordenará que, por Secretaría Judicial, se comisione a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que, en el término de veinte (20) días siguientes a partir del levantamiento de la suspensión de términos conforme a lo previsto por el Acuerdo AOG 014 de 13 de abril de 2020, emanado del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz y sus prórrogas, con irrestricta observancia de sus lineamientos, obtenga y remita con destino a esta Sala informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal que se registren en contra del señor WARNES ANDRÉS BASTIDAS VELASCO, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registran los respectivos hechos, autoridades judiciales que conocieron, radicados y estado...

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