Resolución Nº 7242 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023 - Normativa - VLEX 954470021

Resolución Nº 7242 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
Número de resolución7242
RESOLUCIÓN No. 7242 DE 2023
Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 148 de la Ley 2294 de
2023, se define el techo máximo para el incremento de la remuneración por la utilización de la
infraestructura elegible de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica en el
despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, y se dictan otras
disposiciones
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por los numerales 3 y
5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo
148 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo establecido en el Artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por
mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 de la Constitución Política, los servicios
públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente
a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la
regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento
continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.
Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen, entre otros aspectos, principios y
conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC), concibe la provisión de redes y servicios de
telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado.
Que específicamente el artículo 4 de la Ley 2108 de 2021 consagró el acceso a internet como
un servicio público esencial y por lo tanto, los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y
adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público, y garantizarán la
continua provisión del servicio.
Que a partir de la Ley 1341 de 2009 se hizo explícito por parte del Estado el reconocimiento,
como
pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento
, el
acceso y uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de
contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas
tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión,
la competitividad y productividad del país.
Continuación de la Resolución No. 7242 de 16 de noviembre de 2023 Hoja No. 2 de 30
Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia,
es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los
habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el Artículo 2 de la citada ley
dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento y promoción debe
contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la
productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión
social.
Que en razón a lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 2 de
la Ley 1341 de 2009, uno de los principios orientadores de dicha ley se encamina al fomento,
por parte del Estado, del despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de
redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, promoviendo así
el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia,
calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha
infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad del
servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte
la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en
cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a la misma.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, el Numeral 6 del Artículo 4 de la Ley 1341 de
2009 prevé como uno de los fines de la intervención del Estado ofrecer las garantías para el
despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso
a los recursos escasos, con el objeto de buscar la expansión y cobertura para zonas de difícil
acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.
“Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan
otras disposiciones
”, profundizó la orientación de la política pública sectorial definida por la Ley
1341 de 2009 en torno a la promoción del despliegue de la infraestructura de redes de
telecomunicaciones para el cierre efectivo de la brecha digital a través de la focalización de las
inversiones y la vinculación del sector privado1, así como la promoción por parte de todos los
niveles del Estado del acceso prioritario y eficiente a las TIC para la población pobre y
vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país, como principio guía del actuar de todos los
agentes del sector, quienes deberán colaborar con tal propósito.
Que de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley
1978 de 2019, dicha ley
“se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los
principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios,
la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”
. En esa
misma medida, el legislador estableció el reparto de competencias entre las entidades con
responsabilidades referidas al sector, todas estas orientadas a la consecución de principios y
fines presentes en la referida ley como guías ineludibles para
“todos los sectores y niveles de la
administración pública
2 que se encuentran llamados a articular la intervención del Estado en el
sector de las TIC.
Que la mencionada Ley 1978 de 2019, amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009
y estableció de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones
incluye la provisión de redes y servicios de televisión, mientras que los servicios de televisión
abierta radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales
pertinentes y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente señaladas
para estos servicios.
1 Según el propósito fundamental trazado desde el objeto de dicha ley que es del siguiente tenor,
ARTÍCULO 1º. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional
del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado
en el desarrollo de los proyectos asociados, así como aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas
económicas de los agentes del sector
.”
2 Artículo , Ley 1341 de 2009.

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