Resolución Nº 7284 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2024 |
Número de resolución | 7284 |
“
Por la cual se acepta la devolución de dos (2) códigos cortos asignados a
COMUNICACION CELULAR S.A.”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del
y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 4 de enero de 2024, COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. mediante comunicación
radicada internamente bajo el número 2024700158, y a través del Trámite Unificado de Recursos de
Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud
de devolución de los códigos cortos25026 en la modalidad
“Compra por única vez”
y 85259 en la
modalidad
“Gratuito para el usuario”
; que le habían sido asignados para la provisión de contenidos
y aplicaciones SMS o USSD, manifestando que el motivo de la devolución es:
“Cancelación del
contrato. Cierre servicio”
.
2. COMPETENCIA
como función de la CRC, “[r]
egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la
provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en
el futuro identifique redes y usuarios”
.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a]
dministrar
el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos
escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015
"Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
,
establece que la Comisión
“deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las
disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia,
igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y
garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que
“[p
]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo
en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente
”,
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