Resolución Nº 769 de 2023 de Empresa Metro de Bogotá S.a., 21-09-2023
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2023 |
Fecha de emisión | 21 Septiembre 2023 |
Emisor | Empresa Metro de Bogotá S.a. |
Número de Gaceta | 7816 |
(21 DE SEPTIEMBRE)
"Por la cual se termina unilateralmente un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión”
Formato GL-FR-012_V5
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EL SUBGERENTE DE DEFENSA JUDICIAL Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DE LA
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales en especial la establecida en el literal e) del artículo 24 del Acuerdo
007 de 2021, emitido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que el literal e) del artículo 24 del Acuerdo 007 de 2021, emitido por la Junta Directiva de la Empresa
Metro de Bogotá – EMB, asigna como una de las funciones de la Subgerencia de Defensa Judicial y
Solución de Controversias Contractuales la de:
“e) Revisar, gestionar y sustanciar con base en los soportes proporcionados por los supervisores o
interventores de los contratos, los proce sos sobre declaratorias de inc umplimiento contractual,
declaración y aplicación de las cláusulas excepcionales, los proc esos de imposición de multas y d emás
sanciones por incumplimie nto de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y
lo estipulado en los respectivos contratos, para la posterior definición del ordenador del gasto.” (Se
resala).
Que la Empresa Metro de Bogotá – EMB y el señor Diego Fernando Pérez Mancilla (Q.E.P.D),
identificado con la cédula 79.628.061, suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión No. 196 de 2022.
Que el objeto del mencionado contrato era la:
“Prestación de servicios profesionales a la Em presa Metro de Bogotá S.A., apoyando los aspectos
contractuales y administrativos que se requieran, así como en las modificaciones que puedan surgir en
el manual de contratación respecto de los asuntos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario y
de Ingresos No Tarifarios, así como brindar apoyo en la supervisión de los contrato s a cargo de dicha
gerencia, en el marco de los programas sociales y ambientales de la Primera Línea del Metro de Bogotá.”
Que el plazo de ejecución del contrato fue pactado en la cláusula tercera, de la siguiente manera:
“El plazo de ejecución del contrato se contará a partir de la suscripción del acta de inicio, previo
cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y se extenderá por CINCO (5) meses. ”
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