Resolución Nº 7714 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862784690

Resolución Nº 7714 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 22-02-2021

Fecha22 Febrero 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)




REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 699

Bogotá D.C., (22) Veintidós de febrero de dos mil veintiunos (2021)

Expediente SAJ:

9000279-89.2018.0.00001

Solicitante:

ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO

Identificación:

C.C. N° 6.814.708 de Sincelejo

Calidad:

Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública. (AENIFPU)

Situación jurídica:

Detenido por condena impuesta

Asunto:

Define competencia.


  1. ASUNTO POR RESOLVER

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, (en adelante SDSJ), en uso de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la ley 1820 de 2016 y el artículo 48 de la ley 1922 de 2019, procede a pronunciarse sobre la solicitud voluntaria de sometimiento[1] promovida por el señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

  1. Se trata del señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 6.814.708 expedida en Sincelejo, quien se encuentra actualmente recluido en la cárcel La Picota de la ciudad de Bogotá en el pabellón ERE-Sur

  1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

3.1. Trámite al interior de la Justicia Ordinaria

  1. Conforme a la información disponible en el expediente digital, sobre el señor ÁLVARO GARCÍA ROMERO pesa una condena emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de febrero de 2010 por los delitos de concierto para delinquir agravado, descrito en el inciso 3º del artículo 340 del Código Penal de 2000; autor mediato de los homicidios agravados por la indefensión de las víctimas Andrés Alberto Álvarez Palacios, Líderes Rafael Tapias Terán, Manuel de Jesús Julio Gutierrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo Diaz y Juan Manuel Feria Álvarez; determinador del delito de peculado por apropiación previsto en el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 19 de la ley 190 de 1995; determinador del homicidio simple de la señora Georgina Narvaez Wilches, de que trata el artículo 103 del Código Penal de 2000[2]. Así mismo, una investigación en la Corte Suprema de Justicia por el delito de desplazamiento forzado[3]

  1. La vigilancia de las penas impuestas al solicitante ÁLVARO GARCÍA ROMERO le correspondió al Juzgado Veintidós del Circuito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Bogotá.

  1. De otra parte, una sanción disciplinaria derivada de la declaratoria de responsabilidad en juicio disciplinario de única instancia que, como Senador de la República, se le atribuyó por la comisión a título de dolo de una falta gravísima prevista en el numeral 12 del artículo 48 de la ley 734 de 2002

3.1.1. De la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio y peculado por apropiación

  1. De conformidad con lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, una de las manifestaciones o productos del conflicto armado colombiano, fue establecer las condiciones para que afloraran en abundancia y de manera dispersa grupos armados ilegales que luego se proclamaron como grupos de autodefensa[4]. En el departamento de Sucre, para los años noventa, al tiempo que campeaban en la zona varios de estos grupos, surgió la necesidad de establecer un grupo permanente que se encargara de la seguridad del centro y norte del departamento, lugar donde se concentraba la clase adinerada de la región.

  1. En el estudio que hace la Corte, se tiene que la unificación de esos grupos dio origen a lo que se denominó el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo que se consolidó en el departamento de Sucre en el año de 1996. La materialización de esa unificación se logró con el concurso de varios de los comandantes de las autodefensas, reconocidos integrantes de la política local y acaudalados ganaderos del centro y del norte del departamento.

  1. De acuerdo con los hechos probados, el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO participó en varias reuniones las que tuvieron como fin la creación del denominado Bloque “Héroes de los Montes de María”. Una de ellas se celebró en la hacienda Las Canarias de propiedad del político y ganadero Miguel Nule Amín y contó con la participación también del ganadero Joaquín García Rodríguez, Javier Piedrahita y Salvatore Mancuso. Las conversaciones giraron en torno a la financiación y sostenimiento del nuevo grupo de autodefensa.

  1. La segunda reunión celebrada se llevó a cabo en el restaurante “Carbón de Palo” y contó con la participación del ganadero Joaquín Garcia, Salvador Arana, varios jefes paramilitares de la región de La Mojana. Entre los acuerdos que se dieron, fue la consecución a cargo del Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO de $60.000.000 para dotar de armamento y demás aspectos logísticos del grupo, y, desde luego, lograr el respaldo a estos grupos a escala nacional dado el poder que como Senador ostentaba.

  1. La Corte destaca que en principio “los grupos de Montes de María y La Mojana más allá de justificar su existencia en el propósito antisubersivo en que se ampararon, tenía como objetivo proveer seguridad a las personas que concurrieron a su creación”.[5] Esta idea cosechó una grandísima aceptación en el círculo de personas adineradas de la región, pero sin calibrar las implicaciones de esa conformación pues aparecería un espectro sanguinario y represivo en contra de la gente que se consideraba simpatizante de la guerrilla, situación que apenas era previsible.

  1. La creación de tales grupos pronto se convirtió en una amenaza potencial para la población que comenzó a ser víctima de graves atentados contra los derechos humanos. En esa serie de atentados, la Corte destaca el crimen múltiple, que fue atribuido a ÁLVARO GARCÍA ROMERO, que tuvo lugar los días 9 y 16 de octubre de 2000, en lo que se conoció como la masacre de Macayepo, en la región de los montes de María, y por los cuales fe condenado como autor mediato de un concurso de homicidios agravado.

  1. En la reconstrucción de los acontecimientos, la Corte refiere que se tuvo documentado el arribo del grupo paramilitar a las regiones de La Palma, el Limón, El Floral y Cañas Frías, grupo que dejó una estela de muerte a su paso por las veredas con dirección a la parte alta de los Montes de María; prueba de ello fue el saldo de muertes entre las que se destacaron los asesinatos de Maximiliano Tapias, Manuel de Jesús Julio Gutierrez, Orlando Rafael Oviedo Moguéa, Alcibiadez Mendosa, Hugo Adolfo Díaz y Juan Manuel Fería Álvarez. El decurso de los acontecimientos reflejó que –como también lo sostuvo la Corte- “sus acciones en lugar de defensivas eran claramente ofensivas, motivo por el cual dicha operación tuvo por objeto “recuperar” el terreno que consideraban conquistado por la subversión”.[6]

  1. Las pruebas que determinaron su condena demostraron que no existía ninguna brecha entre el ex Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO y la estructura paramilitar; es más, la Corte afirmó, sin ambages, que “El aforado estaba en la cúpula de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes –los cuales pueden constituir en órdenes en secuencia y descendentes, realizaron conductas punibles, fenómeno que es factible comprenderlo a través de la metáfora de la cadena”.[7]

  1. Entre las pruebas a las que se ha hecho referencia se pueden destacar el monitoreo que hizo la Sección de Inteligencia del Departamento de Policía de Sucre, de una...

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