Resolución Nº 8 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 20-03-2020 - 20 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966868

Resolución Nº 8 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 20-03-2020

Fecha de emisión20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
EmisorAlcaldia Local de Antonio Nariño (15)
Número de Gaceta6762
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6762 • pP. 1-24 • 2020 • MARZO 20
24
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Se establecen las Sesiones Virtuales
Temporales de la Junta Administradora Local de An-
tonio Nariño desde la fecha expedición de la presente
Resolución Local y hasta que las condiciones de
salubridad relacionadas con el COVID-19 lo permitan.
ARTÍCULO 2. En las sesiones virtuales de la Corpo-
ración se dará cumplimiento al reglamento de la Junta
Administradora Local.
ARTÍCULO 3. La Junta Administradora Local utilizará
los medios(s) tecnológico(s) que dena esta Corpo-
ración en la convocatoria a las sesiones virtuales, los
cuales deberán ser idóneos, ecaces, de fácil acceso
y utilización para los todos los miembros de la Junta
Administradora Local y para la comunidad.
Igualmente, en la convocatoria a las sesiones virtuales
se denirán los procedimientos para el desarrollo de las
mismas, incluido, pero no limitado a la vericación de la
identidad, registro de asistencia y quorum de los ediles
y edilesas, permanencia en la sesión virtual, mecanis-
mos de votación, mecanismos para intervenir, registro
de la sesión, duración y convocatoria a las sesiones,
en cumplimiento del reglamento de la Junta Adminis-
tradora Local y de la normatividad distrital y nacional
vigente, de modo que se garantice la transparencia y
validez de las sesiones.
PARÁGRAFO. La Secretaría de la Junta Administra-
dora Local pondrá el acta de las sesiones virtuales a
disposición de los ediles y edilesas para que la suscri-
ban durante los 5 días hábiles siguientes a la sesión
en el horario que se determine para tal n.
ARTÍCULO 4. Los medios tecnológicos jados ga-
rantizarán el registro, la transparencia y publicidad de
las sesiones de acuerdo con la normatividad vigente
y el reglamento de la Junta Administradora Local, así
como los requerimientos establecidos por la ley para
adelantar actuaciones administrativas por medios elec-
trónicos, particularmente lo establecido en el capítulo
IV de la Ley 1 437 de 2011, en especial el artículo 63;
la Ley 527 de 1999 en lo pertinente; el Decreto 2609
de 2012 y el Decreto 2578 de 2012.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución Local será
comunicado a la Personería Distrital dentro de los
dos (2) días siguientes a su expedición, para facilitar
y garantizar la labor de veeduría y vericación el uso
proporcional, justicado y adecuado de los medios
tecnológicos, EN cumplimiento de lo establecido en
el parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994.
ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
CARLOS ANDRÉS MORALES PRADO
Presidente JAL Antonio Nariño
DANIELA VILLAMIL ARTEAGA
I Vicepresidenta JAL Antonio Nariño
VÍCTOR MANUEL SILVA AMAYA
II Vicepresidente JAL Antonio Nariño
ELIANA K. ROZO QUINTERO
Secretaria JAL Antonio Nariño
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Resolución Local Número 008 de
2020
“Por medio de la cual se ordena el gasto y pago
correspondiente al Proyecto No. 1429 Apoyo
Económico para persona mayor con Subsidio
C” Componente beneficiar a 700 personas con
Subsidio Tipo C, de la localidad de Antonio Na-
riño Vigencia 2020 Localidad de Antonio Nariño
Vigencia 2020”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en
el Acuerdo Distrital 740 de 2019, artículo 5º del
Decreto Distrital 411 de 2016, el artículo 8º del
Decreto Distrital No. 101 de 2010, en el artículo 1º
del Decreto Distrital 374 de 2019, y
CONSIDERANDO:
consagró lo siguiente: “El Estado, la Sociedad y la
Familia, concurrirán para la protección y asistencia
de las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les
garantizará los servicios de la seguridad social integral
y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Que, de acuerdo al documento de criterios técnicos
para la formulación de proyectos con cargo a los pre-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR