Resolución Nº 83464 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 26-08-2021 - 26 de Agosto de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 875516412

Resolución Nº 83464 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 26-08-2021

Fecha de emisión26 Agosto 2021
Fecha de publicación26 Agosto 2021
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta7217
*20212000834646*
SPM
20212000834646
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 83464 DE 2021
“Por medio de la cual se establecen las características generales de
implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto
Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan
otras disposiciones”
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los
artículos 3 y parágrafo del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del
Decreto Distrital 672 de 2018, y el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 modificado por el
artículo 3 del Decreto 163 de 2020 y por el Decreto Distrital 297 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010,
señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones
de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y
diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el
Distrito Capital.
Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019,
en su numeral 5 estableció, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de
transporte y el mejoramiento de la calidad, lo siguiente:
“(…)
5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de
congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el
tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios
públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base
en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas
determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de
vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por
esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte…”
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019 se decretó:
“Artículo 1. Objeto. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a
Área con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.”
Que el artículo 2 ídem, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, estableció:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. El área geográfica de restricción al tránsito vehicular
corresponde a la totalidad del área interior del perímetro urbano de la ciudad. En
consecuencia, la solicitud del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción
Vehicular en dicha área se podrá realizar por las personas naturales y jurídicas,
identificadas en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT como propietario o
*20212000834646*
SPM
20212000834646
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 83464 DE 2021
“Por medio de la cual se establecen las características generales de
implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto
Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan
otras disposiciones”
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Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
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Información: Línea 195
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locatario, del vehículo, que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital pagar un
precio público, según el periodo por el que lo solicite y le sea aprobado cumpliendo con
los requisitos señalados en el presente Decreto.
El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se otorgará al vehículo
particular para el cual se realizó la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá
la circulación del mismo en el área geográfica de restricción vehicular, en los días y
horarios en que les aplique la medida, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o
la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo 1. La presente norma no aplica para vehículos de servicio de transporte público
ni transporte de carga.
Parágrafo 2. Están exentos del pago del precio público, los vehículos que, de acuerdo con
la normatividad vigente, no les aplique la medida de restricción vehicular establecida en
el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.”
Que en el artículo 5 ibídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020,
modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, se dispuso:
“Artículo 5. Aspectos generales del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción
Vehicular. El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este
Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de
la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría
Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la
variación del IPC del año anterior.
La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio
público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación
del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del
mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de
vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto
Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de
aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de
Restricción Vehicular de que trata el presente decreto.”
Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 creó la estrategia de Ingreso Mínimo
Garantizado para Bogotá, del cual forma parte constitutiva el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en
Casa, creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020. Dicho sistema se denominó Sistema
Distrital Bogotá Solidaria, y mantuvo sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de
focalización, operación y arreglo institucional definidos en el mencionado Decreto Distrital, así
como otros que se consideren pertinentes para su adecuada operación.

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