Resolución N° 844 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-08-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881808677

Resolución N° 844 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-08-09

Número de resolución844
Fecha09 Agosto 2006
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
-
RESOLUCiÓN N8>
(
8 44
DE 2006
)
.: i .
Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras medidas
La DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTO NOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por le artículo 31
de la Ley 99 de 1993 y
CONSIDERANDO.
Que mediante resolución NoA08 de Abril 18 de 2005, CORTOLlMA resolvió
liquidar a favor de CORTOLlMA la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS
($59'296.261,00), Moneda legal, por concepto de tasa retributiva del periodo
comprendido entre el 1 de Octubre de 2003 al 31 de Diciembre de 2004 e
intereses de mora liquidados al cuarto trimestre de 2004, a cargo de ESPUFLAN
E.S.P., con NIT. NO.800.190.921-4 entre otras medidas.
Que mediante radicado NO.9465 de Junio 20 de 2005, la Empresa de Servicios
Públicos Domiciliarios de Flandes (Tolima) - ESPUFLAN E.S.P., por intermedio
del doctor Diego Arbelaez Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No.
14.231.361 de Ibagué y Tarjeta Profesional NO.71380 del Consejo Superior de la
Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar conforme a las
facultades conferidas en el poder presentado con el radicado No. 9465 de .Junio
20 de 2005, interpone recurso de reposición contra la resolución No. 408 de Abril
18 de 2005, planteando como argumentos sustentatorios de la impugnación los
siguientes:
1. Espuflan E.S.P. mediante radicado No. 7836 de 2005, según información del
estudio técnico donde le están cobrando la tasa retributiva no ha sido resuelto.
2. Cortolima con la resolución 408 de Abril 18 de 2005, liquidó y ordenó cobrar
$59.296261,00, sin embargo la norma en la cual se fundamento la entidad
para proferir la decisión es inadecuada al no tenerse en cuenta los decretos
Y
3440 de 2004.
- 'J
~~l Medio Ambiente no lo es todo,sin él, el todo esnada, ¡Preservémoslo!."
~ra. 5a. Avda. del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 /55 A.A. 2026 Fax: 265 45 53 270 01 20
E.mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué Tolima

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