Resolución Nº 895 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 18-06-2020 - 27 de Junio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966411

Resolución Nº 895 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 18-06-2020

Fecha de emisión18 Junio 2020
Fecha de publicación27 Junio 2020
EmisorSecretaria de Educacion del Distrito - Sed
Número de Gaceta6842
18 JUN
2um
RESOLUCIÓN No. 895 del 18 de junio de 2020
"Por medio de la cual se ajusta el Calendario Académico para el año 2020 de los
establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y
jardines infantiles en convenio SDIS — SED de Bogotá D.C."
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de
2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008, el Decreto Distrital 001
de 2020, y el Decreto Legislativo 660 de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de
Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio
educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.
Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la
organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes, y el
calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por
los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos
1850 de 2002 y 1373 de 2007.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas
para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario
académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe
determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los
estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y
docentes.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 estatuye que los directivos docentes y los
docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de
trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales, cinco (5)
semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para los
estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso
estudiantil.
Que el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015 establece la posibilidad de modificación del
calendario académico de la jornada escolar "cuando sobrevengan hechos que alteren el orden
público, en cuyo caso la
autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar
los ajustes del calendario académico que sean necesarios.
(...)" (Negrilla por fuera del texto
original)
Av. Eldorado No. 66 — 63
PBX: 324 10 00
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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