Resolución N° 937 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-05-2016 - Normativa - VLEX 879102652

Resolución N° 937 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-05-2016

Año2016
Fecha19 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
Tipo de documentoResolución
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4375
CONTENIDO Pág.
DECRETO NÚMERO 0751 (10 de Mayo de 2016)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 0408 DEL 2016
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. MO- 00858 (18 mayo 2016)
“Por medio de la cual se concede una autorización a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá
Limitada, para suspender el servicio de las líneas de transporte por cable K y J”
Por medio de la cual se ajustan los conocimientos básicos y esenciales a los manuales de funciones
y competencias laborales en algunos de los empleos del nivel Técnico y Profesional en el Municipio de Medellín
RESOLUCIÓN 937 DE 2016 - Mayo 19
Por medio de la cual se modican unos empleos del nivel profesional en el Municipio de Medellín
Por medio de la cual se modican unos empleos del nivel profesional en el Municipio de Medellín
Por medio de la cual se realizan un traslado en la Administración Municipal
“Por medio del cual se delegan las funciones señaladas en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, en cuanto
a la conformación, reconocimiento, registro de los Comités de Desarrollo y Control social de los Servicios
Públicos Domiciliarios y sus respectivos Vocales de Control”
DECRETO NÚMERO N°812 (23 de mayo de 2016)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL DECRETO 1922 DE 2015”
RESOLUCIÓN NÚMERO 061 DE 2016 (Mayo 04)
Por la cual, se autoriza la intervención del espacio público para “AMPLIACIÓN DE REDES
DE ALCANTARILLADO RESIDUAL Y COMBINADO (CALLEJONES) PARA EL COLECTOR DE LA QUEBRADA
LA CABUYALA EN TRAMOS ENTRE VERGEL Y LIMONAR – SAN ANTONIO DE PRADO.
RESOLUCIÓN 1050 DE 2016 (Mayo 23)
Por medio del cual se trasladan unos empleos en el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones
Por medio del cual se permutan unos empleos en la Secretaría de Evaluación y Control.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1823 DE 2016 (Abril 21)
Por medio de la cual se asigna el sentido de circulación a la calle 1 sur entre carreras 43A y 43C
de la Comuna 14 de esta Ciudad.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1824 DE 2016 (Abril 21)
Por medio de la cual se asigna el sentido de circulación a la carrera 37 entre calle 17 y Avenida Las Palmas,
Comuna 14 de esta Ciudad.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 DE 2016 (Abril 21)
Por medio de la cual se asigna el sentido de circulación a la carrera 22 entre calles 10 y 10A de la Comuna 14
de esta Ciudad.
RESOLUCIÓN NÚMERO 005766 - 13 de Mayo
“Por medio de la cual se organiza y se convoca elección de los Representantes del personal administrativo
pagado con cargo al Sistema General de Participaciones, del personal docente y directivo docente al Comité
de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación de Medellín.”
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Mayo 26 de 2016
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Gaceta Oficial Nº4375
DECRETO NÚMERO 0751
(10 de Mayo de 2016)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 0408 DEL 2016
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en
especial las conferidas por el numeral 3 del Artículo 315 de
la Constitución Política Colombiana, Artículo 29 de la Ley
1551 de 2012, Ley 909 de 2004 y en especial el Decreto
Ley 1042 de 1978 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6 de 1945, aplicable a los trabajadores ociales,
dicta algunas disposiciones sobre convenciones de
trabajo, asociaciones profesionales, conictos colectivos y
jurisdicción especial de trabajo, y estableció en su Artículo
3, que las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8)
al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las
excepciones legales.
Que la Sentencia C-024 de 1998 de la Corte Constitucional
ha previsto que toda relación laboral establecida por
empleadores particulares, o por el Estado o entidades
públicas en su condición de patronos, exige a la luz del
ordenamiento jurídico, jornadas máximas y los períodos de
descanso a ellas correspondientes.
Que para efectos de determinar recargos por laborar en
horas extras, en jornadas nocturnas o en jornadas mixtas,
se entiende que la jornada diurna está comprendida entre
las 6 A.M. y las 6 P.M. y la jornada nocturna de las 6 P.M.
a las 6 A.M. (Artículo 35 del Decreto 1042 de 1978 para
empleados públicos y artículo 1 de la Ley 64 de 1946 para
trabajadores ociales).
Que según concepto del DAFP Rad. 6192-07 EE5292
del 17/07/2007 “Para los trabajadores ociales la jornada
laboral se regula por lo pactado en la convención colectiva,
el reglamento interno de trabajo o en los contratos
individuales de trabajo, siempre que se respete lo
consagrado en la Ley. La obligación legal es la de que la
jornada no exceda de ocho (8) horas al día, ni de cuarenta
y ocho (48) horas semanales”.
Que la convención colectiva de trabajo vigente, en
su artículo 21 ha previsto la jornada de trabajo de los
trabajadores ociales, vinculados en actividades de
sostenimiento ambiental y coberturas, operadores de
caldera, herreros, soldadores, mineros en 6 horas diarias,
30 horas semanales. Igualmente, ha previsto 7 horas
diarias y 35 semanales la jornada de los trabajadores
ociales vinculados en actividades de pavimentación,
planta de mezclas y podadores de árboles.
Por lo anterior el Alcalde de Medellín;
DECRETA
CAPITULO I
JORNADA LABORAL
ARTICULO 1. Derogar el artículo 2 del Decreto 0408 de
2016.
2016.
ARTICULO 3. Se modica el artículo 10 del Decreto 0408
de 2016 cuyo texto será el siguiente:
“ARTICULO 10. Forma de Pago de Horas Extras:
Cuando se haya autorizado el trabajo en horas extras
previo el cumplimiento de los requisitos, su reconocimiento
será de la siguiente manera:
a) Hora extra diurna: Esta será pagada con un recargo
del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de
la hora de la remuneración básica jada para el
respectivo empleo o mediante autorización de tiempo
compensatorio por el trabajo realizado en horas extras.
b) Hora extra Nocturna: Esta será pagada con un
recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre
el valor de la hora de la remuneración básica jada
para el respectivo empleo o mediante autorización
de tiempo compensatorio por el trabajo realizado en
horas extras”.
c) Límite máximo para el pago de horas extras: En
ningún caso se podrá pagar por concepto de horas
extras más del límite previsto en normatividad vigente.
Salvo autorización expresa de funcionario competente.
Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria
superare dicho tope, el excedente se reconocerá
en tiempo compensatorio, a razón de hora laborada
hora compensada, y cada vez que se complete en
horas compensatorias un día ordinario de trabajo, se
podrá disfrutar el día completo como compensatorio,
previa coordinación y autorización de funcionario
competente.
En todo caso las horas que se tengan pendientes
por compensar, deberán disfrutarse dentro de los
dos (2) meses siguientes al momento en que se
causaron, siendo responsabilidad de los líderes,
subsecretarios, subdirectores o quien tenga personal
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a cargo, garantizar el derecho al descanso dentro
del término aquí previsto, para lo cual realizarán las
programaciones a que haya lugar para su efectivo el
disfrute.
d) El reconocimiento de las horas extras se hará por
resolución motivada expedida por el Secretario de
Despacho o Director de Departamento Administrativo y
se liquidará de conformidad con la autorización previa
y con las planillas suscritas por los respectivos líderes,
subsecretarios y subdirectores, quienes vericarán la
efectiva prestación del servicio por parte del personal
que fue designado para laborar horas extras.
ARTICULO 4. Vigencia: El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Medellín, a los 10 días del mes Mayo de 2016
FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA
Alcalde de Medellín
NATALIA RAMIREZ ANGEL
Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. MO- 00858
(18 mayo 2016)
“Por medio de la cual se concede una autorización a la Empresa de Transporte Masivo
del Valle de Aburrá Limitada, para suspender el servicio de las líneas de transporte
por cable K y J”
LA SUBDIRECTORA DE MOVILIDAD
DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE
DE ABURRÁ
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas
por las Leyes 1625 de 2013, 105 de 1993, 310 de 1996, el
Decreto 1079 de 2015, la Resolución 1371 de 2008 del
Ministerio de Transporte, los Acuerdos Metropolitanos, 19
de 2003,10 de 2013, y la Resolución Metropolitana 117 de
2010,
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con la Ley 105 de 1993, corresponde
al Estado la planeación, la regulación y la vigilancia del
transporte, así como de las actividades a él vinculadas, y en
todo caso, el servicio prestado por las entidades públicas
estará sometido a las mismas condiciones y regulaciones
de los particulares.
Que el artículo 2°, ibídem dene la seguridad como
principio fundamental del Sistema y el Sector Transporte;
lo cual reitera la Ley 336 de 1996, el cual dispone que “La
seguridad especialmente la relacionada con la protección
de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad
del sector y del sistema de transporte”.
Que el artículo 3° de la Ley 336 de 1996, establece
que en la regulación del transporte público, las
autoridades competentes son las encargadas de velar

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