Resolución Nº DDI-019374 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 25-11-2020 - 27 de Noviembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 852376155

Resolución Nº DDI-019374 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 25-11-2020

Fecha de emisión25 Noviembre 2020
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta6973
“Por la cual se unifica en un solo texto los criterios de clasificación, asignación y gestión de los
contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS
Y EL DIRECTOR DISTRITAL DE COBRO DE BOGOTÁ
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confiere el Decreto Número 601 del 22 de diciembre de 2014,
literales c) y d) del artículo 17 y el literal a) del artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018, el
cual modificó el artículo 5 del Decreto 607 de 2017.
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá
en los términos que señale la ley.
Que el artículo 363 de la Constitución Política funda el sistema tributario en en los principios de
equidad, eficiencia y progresividad.
Que de acuerdo con la sentencia C 543 de 2005, el principio de eficiencia en el sistema tributario
tiene “…dos aplicaciones diferentes: la eficiencia del tributo y la eficiencia del recaudo. (…) En el
primer caso, el principio tiene un sentido eminentemente económico vinculado a la relación costo
beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del tributo. Si esa
relación de proporcionalidad entre el costo de administración del tributo y el beneficio final que se
deduce de él es positiva, el tributo es eficiente, de lo contrario será ineficiente. (…) Dentro de esta
perspectiva también se alude a la eficiencia del tributo para señalar los efectos que éste tiene sobre
la asignación de los recursos en la economía”.
Que en virtud del principio de eficiencia, se busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la
Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las
medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento, a cargo de los administrados
y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

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