Resolución Nº RESOLUCIÓN 0730 No. 0732 - 000021 DE 2023 Cavi S.A. Exp-186-2002 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 934927132

Resolución Nº RESOLUCIÓN 0730 No. 0732 - 000021 DE 2023 Cavi S.A. Exp-186-2002 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Fecha de publicación24 Enero 2023
Año2023
Número de radicadoRESOLUCIÓN 0730 No. 0732 - 000021 DE 2023 Cavi S.A. Exp-186-2002
Fecha19 Enero 2023
VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
RESOLUCIÓN 0730 No. 0732 - 000021 DE 2023
(19 DE ENERO 2023)
“POR LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES DE USO PÚBLICO Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
La Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte, de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, en uso de sus
atribuciones legales, conferidas el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974,
Resolución 0730 No. 0732-000374 del 12 de mayo de 2012, y en especial a lo
dispuesto en el Acuerdo CD No. 072 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución
0100 No. 0330-0740 del 09 de agosto de 2019, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 677 del Código Civil, en
armonía con el Artículo 80 del Decreto Ley No. 2811 de 1974, Artículos
2.2.3.2.1.1, 2.2.3.2.4.1 y 2.2.3.2.4.2 del Decreto 1076 de 2015, (Artículos 1, 18 y
19 del Decreto Reglamentario No. 1541 de julio 26 de 1978), las aguas de que
trata el presente expediente son de dominio público, inalienables e
imprescriptibles, y en consecuencia, de acuerdo con las funciones atribuidas en la
Ley 99 de 1993, corresponde a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
VALLE DEL CAUCA - CVC, reglamentar el aprovechamiento y distribución de las
aguas de dominio público en la forma que más convenga a la Comunidad.
Igualmente, en el Artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974, se establece que
“Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesión.”
Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible”, Establece:
“Artículo 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para
hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos
2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto (Decreto 1541 de 1978, Art. 30).
Artículo 2.2.3.2.7.2. Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El suministro de aguas para
satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado, no es
responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La
precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas
serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme artículo el 2.2.3.2.1 16 de este Decreto
Artículo 2.2.3.2.7.4. Término de las concesiones. Las concesiones a que se refieren los
artículos anteriores se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las
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RESOLUCIÓN 0730 No. 0732 - 000021 DE 2023
(19 DE ENERO 2023)
“POR LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES DE USO PÚBLICO Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
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VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público
o social, que podrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años (Decreto 1541 de
1978, Art. 39).
Artículo 2.2.3.2.7.5. Prórroga de las concesiones. (Decreto 1541 de 1978, Art. 40), Las
concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública.
Artículo 2.2.3.2.8.4. Término para solicitar prórroga. (Decreto 1541 de 1978, Art. 47) Las
concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del
período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.
Que la Ley 373 del 6 de junio de 1997, “Por la cual se establece el Programa para
“Artículo 1. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un
programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso
eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las
entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y
drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
Artículo 2. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar
basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de
agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la
comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros
aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades
ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que
manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se
consideren convenientes para el cumplimiento del Programa.
Artículo 3. Elaboración y Presentación del Programa: Cada entidad encargada de prestar los
servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de producción hidroeléctrica, y los
demás usuarios del recurso hídrico presentarán para aprobación de las Corporaciones
Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de uso Eficiente y
Ahorro de Agua.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del
manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la
implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones
autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.
Artículo 5. Reúso obligatorio del agua. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial,
subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser
reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así
lo ameriten y aconsejen según el análisis socioeconómico y las normas de calidad ambiental. El

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