Resolución Nº SDH - 000032 DE 2024 de Secretaría Distrital de Hacienda, 31-01-2024 - 7 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1016720026

Resolución Nº SDH - 000032 DE 2024 de Secretaría Distrital de Hacienda, 31-01-2024

Fecha de publicación07 Febrero 2024
Fecha de emisión31 Enero 2024
EmisorSecretaría Distrital de Hacienda
Número de Gaceta7929
“Por medio de la cual se deroga el literal g del artículo 2 de la Resolución No. SDH-000395 del 12
de octubre de 2023
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. SDH-000395 del 12 de octubre de 2023, se adoptaron los
lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría
Distrital de Hacienda, a través de la figura del encargo.
Que en su artículo 2, literal g, se dispuso: LINEAMIENTOS GENERALES: De conformidad con
lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley
1960 de 2019 y en el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648
de 2017 y adicionado por el Decreto Nacional 815 de 2018, los siguientes son los lineamientos
generales que aplican al procedimiento de encargos:
(…)
g) A los servidores que se encuentren encargados, no se les hará ofrecimiento a nuevas
vacantes del mismo nivel y grado del cargo que actualmente ocupa en encargo.
Que con ocasión de la reclamación presentada ante la Comisión de Personal sobre éste
particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado No.
2023RS163584 del 19 de diciembre de 2023, emitió concepto en el que señaló que: “ (…) la
CNSC a través del Criterio Unificado “PROVISIÓN DE EMPLEOS PÚBLICOS MEDIANTE
ENCARGO Y COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN O DE PERÍODO”, de fecha 13 de agosto de 2019, se pronunció sobre los requisitos
establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960
de 2019, refiriéndose en el literal e) del numeral tercero, al requisito de: El encargo recaerá en
el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior al
que se pretende proveer transitoriamente en la planta de personal de la entidad”, indicando:
La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del
derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de
empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de
carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquél que será provisto

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