Resolución Nº SDH - 000169 DE 2022 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 09-05-2022 - 10 de Mayo de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 903130241

Resolución Nº SDH - 000169 DE 2022 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 09-05-2022

Fecha de emisión09 Mayo 2022
Fecha de publicación10 Mayo 2022
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7429
Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, Por la
cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las
obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia
2021, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, SDH
666 de 26 de noviembre de 2021 y SDH 160 de 21 de abril de 2022
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto
Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015,
los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos
1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016
y CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, Por el cual se actualiza el Decreto
807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los
lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda
Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a
través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 de esta norma señala que, “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de
Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto
señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o
parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás
entidades financieras (…)”.
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el
cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe
de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones
tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que
para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 estableció el Sistema de Pago
Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado, reglamentado
por los artículos 1° a 6° del Decreto Distrital 474 de 2016.

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