Resolución Nº SDH - 000197 DE 2022 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 31-05-2022
Fecha de emisión | 31 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2022 |
Emisor | Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh |
Número de Gaceta | 7448 |
Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por
la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las
obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y
el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB
de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las
Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132
de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022
y SDH 178 de 17 de mayo de 2022
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto
los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 3º del Acuerdo
Distrital 648 de 2016, los artículos 1º a 6º del Decreto Distrital 474 de 2016, modificado
por el Decreto Distrital 111 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto
807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los
lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda
Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a
través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de
Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto
señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o
parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás
entidades financieras (…)”.
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el
cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe
de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones
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