Resolución Nº SDH - 000197 DE 2022 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 31-05-2022 - 2 de Junio de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 905735856

Resolución Nº SDH - 000197 DE 2022 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 31-05-2022

Fecha de emisión31 Mayo 2022
Fecha de publicación02 Junio 2022
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7448
Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021,Por
la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las
obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y
el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB
de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las
Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132
de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022
y SDH 178 de 17 de mayo de 2022
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo del Decreto
Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015,
los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 3º del Acuerdo
Distrital 648 de 2016, los artículos a del Decreto Distrital 474 de 2016, modificado
por el Decreto Distrital 111 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, Por el cual se actualiza el Decreto
807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los
lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda
Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a
través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de
Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto
señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o
parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás
entidades financieras (…)”.
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el
cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe
de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones

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