Resolución Nº SDH - 000256 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 04-06-2020 - 6 de Junio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967540

Resolución Nº SDH - 000256 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 04-06-2020

Fecha de publicación06 Junio 2020
Fecha de emisión04 Junio 2020
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta6827
Por la cual se modifica la Resolución No SDH -000195 del 26 de marzo de 2020 que modificó
la Resolución SDH 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y
descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la
presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el
artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de
diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del
Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital
364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos
5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º y 16º del Decreto
Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el
Decreto 807 de 1993”, dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las
Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares
y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de
Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones
tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 ibidem señala: “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de
Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal
efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. El Gobierno Distrital podrá
recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de
los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Que los parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual
se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe
de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las
obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los
plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de
Hacienda.

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