Resolución Nº SRC_0002 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 22-03-2023
Fecha de emisión | 22 Marzo 2023 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2023 |
Emisor | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd |
Número de Gaceta | 7682 |
RESOLUCIÓN N.°
“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral en el suelo rural
y los centros poblados del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).”
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EL GERENTE DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES –IDECA- DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).
En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 0058 de
2022 modificada por la Resolución 1516 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en
condición de gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio
Interadministrativo 0031 de 2021, en uso de sus facultades legales y conforme a lo dispuesto por la Ley 14
de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del DecretoNacional 1170 de 2015
modificado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el Decreto Nacional 148 de 2020; el parágrafo 1 del
artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de
2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 de 2021 del
IGAC, las Resoluciones 388 y 509 de 2020, y la 679 de 2022 del IGAC y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que en calidad de gestor catastral, la -UAECD- tiene
como funciones, entre otras: “(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las
entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y
garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico
y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones
previstas en las normas vigentes. 2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país,
cuando sea contratada para el efecto.3. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades
territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de
los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
(…)”
Que la UAECD presta sus servicios como gestor catastral conforme a la regulación contenida en el artículo
79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos Nacionales 1170 de 2015, 1983 de 2019 y 148 de 2020 y demás
normas concordantes.
Que en virtud del artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de
2019, el Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) mediante convenio interadministrativo n°. 0031 de
2021 y el otro sí n° 02 del 12 de octubre de 2022, contrató a la UAECD en su condición de gestor catastral,
para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del municipio,
siendo competente para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las
actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de
competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales
que los contraten, según corresponda.
SRC 0002 de 2023
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