Resolución No 004 del 03 de enero de 2023 del municipio de Villavieja, 21-12-2023 - Normativa - VLEX 974152824

Resolución No 004 del 03 de enero de 2023 del municipio de Villavieja, 21-12-2023

Fecha de publicación03 Enero 2023
Fecha21 Diciembre 2023
Año2023
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No 004
(3 de enero de 2023)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DESTINAN RECURSOS QUE GARANTIZAN LA CONTINUIDAD DEL
ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS AL REGIMEN SUBSIDIADO Y LA AFILIACION DE LA
POBLACION POBRE NO ASEGURADA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.
El Alcalde Municipal de San Villavieja Huila, en uso de sus facultades legales y en concordancia con lo
dispuesto en las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011, Decreto 780 de 216, Resolución 2016
de 2011 y Resolución 2503 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que, la salud es un derecho esencial y un servicio público a cargo del estado, el cual debe garantizar a
todos los ciudadanos el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud;
Que, conforme al principio de Universalidad de la Seguridad Social, se pretende la cobertura de todos los
riesgos y contingencias sociales para toda la población;
Que, la Ley 715 de 2001, en su Artículo 44 define las competencias de los Municipios en materia de salud,
como una responsabilidad indelegable sobre la cual debe dirigir, coordinar, financiar y cofinanciar el
régimen subsidiado, evaluar, controlar y hacer seguimiento oportuno, eficiente y veraz al Sistema de
Seguridad Social en Salud, así como identificar a la población pobre y vulnerable en s u jurisdicción y
seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la
materia dispuestas por el Ministerio de la Protección Social;
Que, la Ley 1122 de 2007, dispone que todos los recursos de salud, se manejarán en las
entidades territoriales mediante los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud en
un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo,
que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente, y en
el parágrafo 1º del artículo 13 establece que el gobierno nacional tomara medidas para asegurar
el flujo ágil y efectivo de los recursos del sistema utilizando de ser necesario, el giro directo y
sanciones a aquellos actores que no aceleren el flujo de los recursos;
Que, según lo establecido en el artículo 29 de la ley 1438 de 2011, el Ministerio de la Protección Social
girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las
Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con
fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. Este giro se hará con base en la
información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento
de sus competencias legales;
Que, la misma Ley 1438 de 2011, en su artículo 32 dispone mecanismos y criterios para garantizar la
universalización del aseguramiento de toda la población del territorio colombiano, para lo cual las EPS en
Coordinación con el responsable de la Dirección Local de Salud adoptaran los criterios propios para logar
el cometido de la norma;
Que, a través de la Resolución No.216 de 2011, el Ministerio de la Protección Social, dispone de
mecanismos que permiten garantizar la afiliación de la población pobre no asegurada.
Que, el Ministerio de la Protección Social, mediante Decreto 780 de 2016, Por medio del cual se define el
instrumento que el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las
Entidades Promotoras de Salud y se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e IPS,
implantó mecanismos y criterios para garantizar el aseguramiento de la población beneficiaria del régimen

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