RESOLUCIÓN No. 208 DEL 16 DE MARZO DE 2020Esquema de Reconocimiento a las Empresas Forestales de Transformación y Comercialización de Productos Forestales - Normativa - VLEX 910277528

RESOLUCIÓN No. 208 DEL 16 DE MARZO DE 2020Esquema de Reconocimiento a las Empresas Forestales de Transformación y Comercialización de Productos Forestales

Fecha16 Marzo 2020
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
RESOLUCIÓN No. 208 DEL 16 DE MARZO DE 2020
GA-GD-AA-AA
V-02 / 29.07.16
1
“POR LA CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE RECONOCIMIENTO A LAS
EMPRESAS FORESTALES DE TRANSFORMACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EREF-
El Director General, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en
especial las conferidas en el literal h) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993,
la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre de 2005, “Por la cual se
aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Guavio,
Corpoguavio”, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, Ley
1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política
de Colombia, es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas
naturales de la Nación.
Que los artículos 79 y 80 de la Carta Política consagran el derecho colectivo
a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad
e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro
ambiental.
Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección
al Medio Ambiente Decreto Ley 2811 de 1974, dispone en su artículo 200,
“… Para proteger la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes
a: a) Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y
comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus
productos primarios, de propiedad pública o privada; b) Fomentar y
restaurar la flora silvestre; c) Controlar las especies o individuos de la flora
silvestre mediante prácticas de orden ecológico.”.
Que el mismo Decreto, en sus artículos 225 a 228, respeto de la industria
forestal señala: “…Son empresas forestales las que realizan actividades de
plantación, aprovechamiento, transformación o comercialización de
bosques o productos primarios forestales…” y que, “…Son empresas
forestales integradas las que efectúan la utilización óptima de la mayor parte
de las especies forestales de un bosque...” por lo que, “…se establecerán
las condiciones que deba llenar en el desarrollo de sus actividades, fijando
previamente para cada región boscosa el número de especies, volumen
mínimo por hectárea y procesos complementarios de transformación y las
demás necesarias para el cumplimiento cabal de dichas actividades…”
actividad para la cual debe obtener permiso, por lo que también, en relación
con el transporte, “…están obligadas a suministrar información sobre
registros de producción y acarreo y datos estadísticos. Igualmente deberán
permitir a los funcionarios la inspección de instalaciones, lugares de
almacenamiento, procesamiento y explotación.”.

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