Resolución No. 560-001789, Superintendencia de Sociedades, 19-03-2013 - Normativa - VLEX 796456129

Resolución No. 560-001789, Superintendencia de Sociedades, 19-03-2013

Fecha19 Marzo 2013
RESOLUCIÓN
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011,
cediendo las obligaciones objeto del contrato interadministrativo 001 del 4/02/2013 a Central
de Inversiones S.A. CISA
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autónoma
administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la Republica ejerce la
inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que
señale la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y naturales, de conformidad
con lo establecido en el articulo 1 del Decreto 1023 de 2012; y en desarrollo del articulo
116, inciso 3° de la Constitución Política, ejerce las funciones jurisdiccionales en materia de
procesos concúrsales, mecanismos de recuperación de empresas y asuntos societarios, en
términos previstos en la ley.
SEGUNDO: Que la ley 1450 de 2011, por la cual el Gobierno Nacional expidió el Plan
Nacional de Desarrollo, ordenó en su artículo 238 a las entidades publicas del orden
nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las empresas
industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta y las entidades en
liquidación, ceder la cartera con mas de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector
de Activos Públicos – CISA para que éste las gestione y dispuso que la cesión se haría
mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración
que definiera el Gobierno Nacional.
TERCERO: Que el Decreto número 4054 de 2011, modificado por el Decreto número 1764
de 2012, reglamentó, entre otros, el artículo 238 de la Ley 1450 del mismo año, señalando
las condiciones y aspectos procedimentales para la cesión y entrega de cartera; en su
artículo 5º estableció el modelo de valoración de la misma, a través del cual se determina
las condiciones mediante las cuales CISA fija el precio de la misma; y en el artículo 6,
contempló la forma de pago, señalando que “ el valor arrojado por el modelo de valoración
se reflejará en el contrato interadministrativo que se suscriba para la adquisición y será
girado a la respectiva entidad vendedora, dentro de los tres años siguientes a su
suscripción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo contrato.”
CUARTO: Que CENTRAL DE INVERSIONES S.A identificada con NIT 860.042.945 es
una Sociedad Comercial de Economía Mixta del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de
Hacienda y Crédito Publico, de naturaleza única; y en virtud del Decreto 4819 del 14 de
Diciembre de 2007, modificado por el Decreto 1207 del 18 de Abril de 2008 y el Decreto
3409 del 10 de Septiembre de 2008, tiene por objeto gestionar, adquirir, administrar,
comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier titulo, toda
clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales,
fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos
propietarios sean entidades publicas de cualquier otra rama, organismos autónomos e
independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes
estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de
cualquiera de la entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a
dichas entidades en el diagnostico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados
con el objeto social.

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