Resolución número 0-1288 de 2021, por la cual se reglamenta y actualiza la estructura y funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875406621

Resolución número 0-1288 de 2021, por la cual se reglamenta y actualiza la estructura y funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín51777

El Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades legales, en especial las contempladas en los numerales 1, 19 y 25 del artículo 4º del Decreto-ley 016 del 9 de enero 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "(...) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 269 de la Constitución Política, igualmente dispone que "[e]n las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funcione, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)".

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General de la Nación la función de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con las de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que debe regir el país, conforme a la ley.

Que el literal a) del artículo de la Ley 87 de 1993 establece que "[e]l Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad".

Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, así como el numeral 11 del artículo 57 de la Ley de 1952 de 20191, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, señalan como falta gravísima "[n] 0 dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

Que el numeral 1 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014 establece como función del Fiscal General de la Nación, la relacionada con "Formular y adoptar políticas, directrices lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la Ley".

Que el numeral 19 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014 establece como función del Fiscal General de la Nación, la relacionada con "expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación".

Que de acuerdo con el numeral 25 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014, el Fiscal General de la Nación tiene la función de "Crear, conformar, modificar o suprimir

1 A partir del 29 de marzo de 2022 entrará en vigencia este artículo de la Ley 1952 de 2019.

secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación".

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 533 de 2015, modificada por la Resolución número 693 de 2016, a través de la cual se adoptan, de manera indirecta, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), por sus siglas en inglés) a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB), por sus siglas en inglés), para las entidades de gobierno, con el propósito de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional.

Que el artículo primero de la citada Resolución incorpora "(...) como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Marco normativo para entidades de gobierno, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables, las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública", los cuales son el marco normativo en el que la información financiera de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR