Resolución número 00000035 de 2020, por el cual se modifican los artículos tercero y quinto la Resolución número 1970 de 2018, 'por la cual se crea y reglamenta el Comité Nacional de Cogestión para las Capturas Incidentales en Colombia' - 17 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840620059

Resolución número 00000035 de 2020, por el cual se modifican los artículos tercero y quinto la Resolución número 1970 de 2018, 'por la cual se crea y reglamenta el Comité Nacional de Cogestión para las Capturas Incidentales en Colombia'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51230

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, la Ley 13 de 1990 y su Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el artículo 3º del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la AUNAP, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, compilado por el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.15.3.1;

Que el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar), se encuentra coejecutando con la Aunap el proyecto "Gestión sostenible de la captura incidental en las pesquerías de arrastre de América Latina y el Caribe (REBYC-II-LAC)", el cual es financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) e implementado por la FAO, y que busca facilitar la colaboración regional mediante soluciones institucionales (marcos legales), tecnológicas (prácticas de pesca responsable) y de desarrollo (medios de vida) apropiadas para el país y contribuir a la reducción del impacto ambiental de la pesca de arrastre de camarón;

Que en desarrollo de lo anterior, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR