Resolución número 00000135 de 2022, por la cual se conforma el Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra la Covid-19 y se dispone lo correspondiente para su funcionamiento - 31 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896222027

Resolución número 00000135 de 2022, por la cual se conforma el Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra la Covid-19 y se dispone lo correspondiente para su funcionamiento

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51934

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el numeral 9 del artículo 2º del Decreto ley 4107 de 2011, el artículo 9º y el numeral 16.6 del artículo 16 del Decreto 601 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 49, define que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado, quien debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y establece que los servicios de salud se organizarán de forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de 2015, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, donde entre otros, incluye los principios de solidaridad, eficiencia, equidad y calidad e idoneidad profesional.

Que en la Ley 2064 de 2020, por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y la lucha contra cualquier pandemia, se establecieron medidas de diferente naturaleza tendientes al logro de una vacunación progresiva, sobre la base de una existencia limitada de vacunas contra la Covid-19, y su funcionamiento.

Que, teniendo en cuenta las competencias establecidas para los diferentes actores del sector salud, especialmente en las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001 y, considerando los retos que se imponen en materia de farmacovigilancia, en relación con la seguridad de las vacunas contra la Covid-19, es pertinente establecer espacios de análisis de los casos reportados en el programa de farmacovigilancia del país.

Que en el artículo 5º del Decreto 109 de 2021, por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19, se establece como objetivo reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por dicha enfermedad, disminuir la incidencia de casos graves, proteger la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia; además de realizar vigilancia epidemiológica a los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación (EAPV), anteriormente denominados Eventos Adversos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI).

Que el protocolo de farmacovigilancia para vacunas del Instituto Nacional de Salud: Eventos Adversos posteriores a la vacunación (EAPV), versión 1.4 actualizada en julio de 2021, establece como uno de sus objetivos "identificar casos sospechosos de reacción adversa grave posterior a la vacunación para su análisis y clasificación por las instancias correspondientes".

Que, dada la importancia que en materia de farmacovigilancia tiene el estudio de los eventos adversos posteriores a la vacunación, el Decreto 601 de 2021 "por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4º de la Ley 2064 de 2020", previó, en su artículo 9º, la creación de un Comité de Expertos Nacional ad hoc encargado, principalmente, de analizar la información de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra la Covid-19 que sean remitidos por los comités de expertos territorial, al considerar que se trata de casos de difícil clasificación.

Que, en consecuencia, se hace necesario determinar los integrantes del Comité de Expertos Nacional ad hoc, su funcionamiento y la Secretaría Técnica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la conformación del Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos...

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