Resolución número 00000162 de 2016, por medio de la cual se establece la obligación de instalación y uso permanente de los Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET), durante el ejercicio de la actividad de extracción del recurso camarón con redes de arrastre en el océano Pacífico y mar Caribe colombiano, y se establecen otras disposiciones - 18 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594117410

Resolución número 00000162 de 2016, por medio de la cual se establece la obligación de instalación y uso permanente de los Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET), durante el ejercicio de la actividad de extracción del recurso camarón con redes de arrastre en el océano Pacífico y mar Caribe colombiano, y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49790

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 80 de la Constitución Nacional, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación;

Que la Ley 13 de 1990 en su Título III, Capítulo 2º, artículo 29, determinó que "la

extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la aprehensión de los recursos pesqueros y sólo podrá efectuarse utilizando artes, técnicas y embarcaciones permitidas";

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 13 de 1990, "la extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la aprehensión de los recursos pesqueros" y su administración control y fomento corresponden a la Aunap;

Que de conformidad con el artículo 54 numerales 5 y 7 de la Ley 13 de 1990, se prohíbe "pescar con métodos ilícitos, tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos pesqueros, así como llevar a bordo tales materiales, y llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos";

Que en concordancia con lo anterior, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.16.3.2.1. Extracción, consagra que la extracción de los recursos pesqueros cuando se efectúa en aguas marinas jurisdiccionales colombianas o en aguas marinas no jurisdiccionales, donde se empleen embarcaciones autorizadas por la autoridad acuícola y pesquera, estarán...

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