Resolución número 00000163 de 2023, por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución número 1408 de 2022 - 6 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923397629

Resolución número 00000163 de 2023, por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución número 1408 de 2022

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52300

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución número 43 de 2021, se asignó parcialmente un presupuesto máximo a transferir a las EPS y entidades adaptadas para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de la totalidad de la información correspondiente al suministro de los servicios de salud no cubiertos con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación del SGSSS, prestados hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el parágrafo 2º del artículo de la referida Resolución número 43 de 2021, dispuso que: "El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021";

Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio a través de la Resolución número 586 de 2021 estableció las disposiciones aplicables al presupuesto máximo, destinado a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de cada vigencia corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los operadores logísticos de tecnologías de salud, los gestores farmacéuticos, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades adaptadas, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES;

Que, mediante Resolución número 593 de 2021 se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021, con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de...

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