Resolución número 00000211 de 2016, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar la Etapa II del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional del año 2015 y se establecen otras disposiciones - 14 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591747202

Resolución número 00000211 de 2016, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar la Etapa II del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional del año 2015 y se establecen otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49755

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución número 000487 del 31 de diciembre de 2015 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que la Resolución 2602 del 17 de septiembre de 2003, "por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia", dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que asimismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que para dar cumplimiento al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, es necesario asegurar que el biológico utilizado para la erradicación de la enfermedad cumpla con las pruebas de control de calidad establecidas.

Que a la fecha de expedición de la presente resolución se cuenta con el número de dosis disponibles para la adelantar la Etapa II del segundo ciclo de vacunación para el año 2015 que corresponde a las zonas no incluidas en la Etapa I del mencionado ciclo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer como fecha de realización de la Etapa II del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 18 de enero y el 2 de marzo de 2016.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca y en los municipios de San Juanito y El Calvario del departamento del Meta y San Jacinto del Cauca en el departamento de Bolívar.

Con relación a la Brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad en todas las zonas incluidas en la Etapa II del segundo ciclo de vacunación de 2015, mencionadas en el párrafo anterior.

Parágrafo 1 º. En los municipios de Cubará, Pajarito y San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá, Medina y Paratebueno en el departamento de Cundinamarca y Arboletes, Necoclí, San Pedro de Urabá y San Juan de Urabá del departamento de Antioquia, así como las veredas deAguas Prietas, Aguas Vivas,Ajinjible, Brunito, Cacahual, El Bongo, El Caucho, El Congo, El Moncholo, El Palmito, El Sinaí, El Volcán 1, Galilea, Guayabal, La Cenizosa, Manta Gorda, Maquencal, Mulatos, Nueva Granada, Pueblo Bello 2, Puya, Puyita, Ralito, San Vicente y Umbito del municipio de Turbo del departamento de Antioquia, incluidos en la Etapa I del segundo ciclo de 2015 no se llevará a cabo vacunación.

Parágrafo 2º. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres con vacunación distintos a los mencionados en la presente resolución, que sean movilizados durante el período de la Etapa II a las zonas incluidas en el presente artículo, deberán contar con vacunación contra la Fiebre Aftosa y para las hembras entre los 3 y 8 meses contra Brucelosis bovina desde el lugar de origen.

Parágrafo 3 º. Todos los animales ubicados en las Zonas Libres sin Vacunación de Fiebre Aftosa: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia, que sean movilizados a las zonas incluidas en la II Etapa del segundo ciclo de vacunación 2015, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino.

Artículo 3º Responsabilidad de la vacunación.

El ICA establece que la ejecución de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana...

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