Resolución número 00000271 de 2023, por la cual se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la Fiebre Aftosa para el año 2023 en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela - 26 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922356955

Resolución número 00000271 de 2023, por la cual se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la Fiebre Aftosa para el año 2023 en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52289

La Gerente General (e) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el Decreto 008 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que en virtud de las recomendaciones brindadas al país por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), derivadas de los focos de fiebre aftosa presentados en los departamentos de Arauca y Cundinamarca en el año 2017 y en los departamentos de Boyacá, Cesar y La Guajira en el año 2018, se hace necesario reforzar la condición inmunológica de las poblaciones bovina y bufalina menores de 24 meses de edad ubicados en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, modificando la gestión de riesgo, basada en la protección inmunitaria de animales susceptibles, de modo que se ajuste al perfil de riesgo geográfico. Esto, debido al endemismo de fiebre aftosa existente en la República Bolivariana de Venezuela, que trae consigo una alta probabilidad de reingreso de este virus a las poblaciones susceptibles en Colombia -como las zonas de frontera- situación que coloca en riesgo las zonas libres certificadas y la economía ganadera del país.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2023, en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela.

El periodo de vacunación estará comprendido entre el veinte (20) de febrero y el veintiuno (21) de marzo del 2023, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina hasta los 24 meses de edad, existentes en los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca y Vichada y en el municipio de Cubará del departamento de Boyacá, zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3º Responsabilidad de la vacunación.

Será responsabilidad del ganadero vacunar la totalidad de la población bovina y bufalina hasta los 24 meses de edad contra Fiebre Aftosa, que exista en su predio, en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica su predio y bajo las condiciones establecidas en la presente resolución.

La ejecución de la vacunación contra la mencionada enfermedad está bajo la responsabilidad de Fedegán en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, establecido por medio del Contrato número 20190001, del cuatro (4) de enero de 2019 suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con elfin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato".

Fedegán en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del ciclo adicional de vacunación contra fiebre aftosa del año 2023.

Artículo 4º Control de la vacuna.

En todas las zonas determinadas en el territorio de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, donde se debe llevar a cabo el ciclo de vacunación adicional, únicamente podrá usarse lotes de vacunas registradas contra Fiebre Aftosa que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

Artículo 5º Vacunación contra fiebre aftosa.

La vacunación adicional contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos y/o bufalinos deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras...

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