Resolución número 00000351 de 2022, por la cual se establecen las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada 'Compromiso Salud Liquidez', para la financiación de las EPS e IPS - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898318172

Resolución número 00000351 de 2022, por la cual se establecen las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada 'Compromiso Salud Liquidez', para la financiación de las EPS e IPS

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51963

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del artículo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1884 de 2021 adicionó al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el Libro 2 - Régimen Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Parte 6 - Asistencia y Fortalecimiento a Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, Título 7 (Findeter), el Capítulo 8 - Línea de Redescuento con Tasa Compensada para la financiación de Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud (IPS).

Que el artículo 2.6.7.8.4 del referido decreto, dispuso las condiciones financieras de la línea de redescuento con tasa compensada así: Monto de la línea $172.725.000.000; plazo hasta de cinco (5) años con hasta un (1) año de periodo de gracia a capital; tasa de redescuento IBR + 0% M. V; vigencia hasta agotar recursos o el 31 de diciembre de 2022 y compensación de tasa de $17.600 millones.

Que la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19 ha generado una demanda de los servicios de salud, que ha implicado para las EPS e IPS la afectación de su capacidad financiera en cuanto a la necesidad de destinar recursos para atender distintas actividades durante la emergencia sanitaria dirigidas a ampliar la oferta de servicios de salud que tiene como propósito aumentar la capacidad instalada para la atención de la enfermedad, en particular para los pacientes con afecciones severas y críticas a través de la adecuación de camas hospitalarias de cuidados intermedios y cuidados intensivos, la compra de ventiladores y monitores, camas hospitalarias, bombas de infusión, unidades portátiles de rayos X, la dotación de elementos de bioseguridad, el mejoramiento y ampliación de la dotación de la red.

Que dada la afectación antes citada, que tiene incidencia directa en la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud, las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud, públicas, mixtas y privadas deben contar con la posibilidad de obtener recursos del sistema financiero, por lo que se creó la línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión, que les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar...

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