Resolución número 00000824 de 2022, por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898317490

Resolución número 00000824 de 2022, por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51959

El Gerente General (e) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 000336 del 11 de noviembre de 2021, aclarada mediante Resolución 000007 del 11 de enero de 2022, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal a fin de certificar su calidad fitosanitaria.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que los productos vegetales requieren de calidad fitosanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados especializados, por lo que se hace necesario establecer el sistema de registro e implementar medidas fitosanitarias.

Que es competencia del ICA coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad y sanidad de los productos de origen vegetal.

Que para garantizar la calidad fitosanitaria de los vegetales con destino a mercados especializados como productos frescos, es necesario ejercer acciones de inspección, vigilancia y control en los lugares de producción y empacadoras, mediante su registro y seguimiento.

Que de acuerdo con los resultados de la auditoría por parte de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Unión Europea, la cual tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de requisitos con relación a los límites de residuos para los insumos de uso agrícola, donde Colombia tuvo una serie de hallazgos relacionados con la Resolución 448 del 20 de enero de 2016, indicando que debe ser ajustada y modificada según las necesidades actuales del comercio.

Que de acuerdo con los resultados de la evaluación Ex post de la Resolución 448 del 20 de enero de 2016 propuesta y financiada por el Banco Mundial y el Departamento de Planeación Nacional, se identificaron aspectos que se deben mejorar en la norma, en lo relacionado al componente de inocuidad y el cumplimiento de los límites máximos de residuos a través de medidas basadas en el riesgo que sean de tipo preventivas y control en el lugar de producción, empacadora y bajo responsabilidad del exportador.

Que con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en las normas.

Que bajo el Decreto 19 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en busca de dar desarrollo de los postulados del Buen Gobierno, para esto se requieren instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Que el Gobierno nacional está adelantando la estrategia "Estado Simple, Colombia Ágil", como una estrategia para mejorar la productividad y competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano (Directiva Presidencial número 07 de 2018).

Que la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación con la racionalización de trámites con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad. Adicional, los obligados en los términos de la presente ley deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigor de esta ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades, conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Que bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA implemente y desarrolle productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados dentro de la estrategia de Gobierno Digital, así como las políticas públicas de racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano, de conformidad con la estrategia "Estado Simple, Colombia Ágil".

Que la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de la función de oficio de abogacía de la competencia establecida en el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, solicitó al ICA conocer la versión final del presente acto administrativo y la documentación soporte conforme con lo establecido en el Decreto 2897 de 2010, a fin de evaluar su incidencia sobre la libre competencia de los mercados.

Que una vez analizada y evaluada la información suministrada por el ICA, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable al no encontrar que el presente acto administrativo impactara el correcto funcionamiento de los mercados, así como tampoco observó que este limite la libre competencia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas productoras, exportadoras y/o empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Parágrafo. La presente resolución no reglamenta flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, ni material vegetal de propagación, ni granos o frutos secos.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Asistente técnico: Agrónomo o ingeniero agrónomo encargado del manejo agronómico, la calidad fitosanitaria y la inocuidad de las especies vegetales cultivadas en el lugar de producción con fines de exportación. En los casos en que la producción sea orgánica, la asistencia técnica podrá ser desarrollada por un agrónomo, ingeniero agrónomo o ingeniero agroecólogo.

3.2. Empacadora: Establecimiento en el cual se realiza la recepción, lavado, selección, clasificación, empaque, almacenamiento y despacho de productos vegetales para la exportación en fresco, debidamente registrado ante el ICA.

3.3. Especies vegetales de ciclo corto: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo menor a dos (2) años, incluye uchuva.

3.4. Especies vegetales de ciclo medio: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo entre dos (2) a cinco (5) años, incluye especies de pasifloras.

3.5. Especies vegetales de ciclo largo: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo mayor a cinco (5) años (Perennes).

3.6. Exportador: Persona natural o jurídica que realiza el proceso de exportación de vegetales frescos.

3.7. Informe fitosanitario: Reporte en el que se describe el estado fitosanitario, fe-nológico y productivo de las especies cultivadas en el lugar de producción registrado ante el ICA.

3.8. Límite Máximo de Residuos (LMR): Es el nivel máximo de residuos de un plaguicida que se permite legalmente en los alimentos o piensos (tanto en el interior como en la superficie) cuando los plaguicidas se aplican correctamente conforme a las buenas prácticas agrícolas.

3.9. Lugar de producción: Cualquier instalación o...

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