Resolución número 00000931 de 2017, por medio de la cual se levanta la suspensión temporal de la vacunación y se establecen las fechas para la finalización del segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2016 en algunos municipios de los departamentos de Bolívar y Cesar y se dictan otras disposiciones - 7 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664505865

Resolución número 00000931 de 2017, por medio de la cual se levanta la suspensión temporal de la vacunación y se establecen las fechas para la finalización del segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2016 en algunos municipios de los departamentos de Bolívar y Cesar y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50140

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6° de la Ley 395 de 1997, el artículo 4° del Decreto número 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el año 2016;

Que el Instituto expidió la Resolución número 014921 del 24 de octubre de 2016 "por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2016y se establecen otras disposiciones";

Que en acta del día trece (13) de diciembre de 2016, funcionarios de la CNCL, y el jefe de la oficina local del Banco Magdalena, informan de las visitas efectuadas a los municipios de San Martín de Loba, Barranca de Loba y El Peñón, en el departamento de Bolívar, concluyendo que en los municipios de El Peñón, San Martín de Loba y por lo informado de los municipios de Hatillo de Loba y Altos del Rosario no es posible realizar vacunación por la temporada invernal que causó la inundación de los predios ganaderos, ocasionando el desplazamiento, venta o muerte de los bovinos. El municipio de San Martín de Loba es el receptor de los animales de los otros municipios afectados, por lo que es necesario ampliar la vacunación en este municipio y contar con un mayor número de...

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