Resolución número 000010 de 2016, por medio de la cual se modifican los parágrafos 4ºy 5ºy se adicionan los parágrafos 6º, 7º, 8ºy 9º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939818

Resolución número 000010 de 2016, por medio de la cual se modifican los parágrafos 4ºy 5ºy se adicionan los parágrafos 6º, 7º, 8ºy 9º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49770

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, modificados por el artículo 4º del Decreto 1321 de 2011, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al Régimen Cambiario los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.

  2. Que el Banco de la República en el punto primero del Boletín número 47 del 17 de septiembre de 2015, modificó el numeral 1.2 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011, señalando la regla conforme a la cual el Formulario número 10 que contenga la información sobre los movimientos de las cuentas de compensación hará las veces de la declaración de cambio para las operaciones de importación de bienes (Formulario número 1), exportación de bienes (Formulario número 2) y servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario número 5).

  3. Que el punto segundo del Boletín número 47 del 17 de septiembre de 2015 del Banco de la República modificó el literal b) del numeral 1.6.1 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011, señalando que cuando se trate de modificaciones del "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario número 10) que hace las veces de la "Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes" (Formulario número 1), la "Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes" (Formulario número 2), y la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros conceptos" . (Formulario número 5), o se trate de modificaciones de los numerales referentes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, se deberá transmitir un nuevo "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario número 10) diligenciado en su totalidad, que incluya las modificaciones correspondientes, señalando en la sección "Tipo de Operación" la opción 2 "Modificación".

  4. Que mediante el punto segundo del Boletín número 47 del 17 de septiembre de 2015 del Banco de la República, se incluyó una nueva regla en el literal c) del numeral 1.6.1 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011, previendo que cuando se trate de modificaciones al "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario número 10) para incluir numerales no informados previamente, se deberá transmitir un nuevo "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario número 10) diligenciado en su totalidad, que incluya los numerales correspondientes, señalando en la sección "Tipo de Operación" la opción 2 "Modificación".

  5. Que el punto segundo del Boletín número 47 del 17 de septiembre de 2015 del Banco de la...

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