Resolución número 00001139 de 2022, por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907457500

Resolución número 00001139 de 2022, por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52082

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, y en desarrollo del literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 establece que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entre otras obligaciones, deben organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional, definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, y establecer procedimientos para garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios.

Que, en desarrollo del principio de integralidad de que trata el artículo 8º de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, en concordancia con lo establecido en el inciso primero del artículo 17 ibídem, los servicios y tecnologías en salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador; de esta manera, no podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario, entendiendo que esta comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.

Que, de otra parte, el artículo 15 de la citada Ley Estatutaria, definió los criterios para identificar aquellos servicios y tecnologías que deben ser excluidos de la financiación con los recursos públicos asignados a la salud, y en consecuencia, de forma implícita delimitó que el conjunto de servicios y tecnologías en salud autorizados en el país, de acuerdo a la normativa vigente, deben ser garantizados a los usuarios del sistema, a través de los recursos públicos para la protección del derecho fundamental a la salud, y en virtud de

ello, se han previsto mecanismos para actualizar integralmente y financiar los servicios y tecnologías en salud a los que tienen derecho la población afiliada residente en el país.

Que, en consonancia con los mandatos de la Ley Estatutaria en salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud financia la totalidad de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad competente, para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, excluyendo aquellos que cumplan con al menos uno de los criterios de que tratan el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015; en ese sentido, la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia C-313 de 2014, en la que indicó que, en aras del goce efectivo del derecho fundamental a la salud, se entiende que "salvo lo excluido, lo demás está cubierto".

Que, la financiación de las tecnologías y servicios de salud está organizada a través de los recursos públicos asignados a la salud vía Unidad de Pago por Capitación (UPC) y No financiados con recursos de la UPC, que coexisten articuladamente, bajo responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para facilitar la materialización del derecho a la salud; por una parte, se tiene el aseguramiento como fuente de financiación con cargo a la UPC que, mancomunando los riesgos derivados de las necesidades en salud de las personas, utiliza instrumentos para inferir y reconocer una prima y, de otra, existen dos fuentes de financiación relacionadas con lo NO UPC, la primera, con cargo al presupuesto máximo, que se transfiere de manera ex ante a las EPS y EOC, y la segunda, los servicios financiados por la Nación con recursos fiscales reconocidos a través de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que, la Ley 1955 del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone en su artículo 240, que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la ADRES, y precisa que, las EPS considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina este Ministerio, remitirán la información que este último requiera, precisando que en ningún caso el cumplimiento del presupuesto máximo por parte de las EPS, deberá afectar la prestación del servicio.

Que, los recursos definidos por el presupuesto máximo para los regímenes Contributivo y Subsidiado pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se destinan a financiar los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC, que no hacen parte de las exclusiones del Sistema, en virtud de los criterios señalados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

Que, los recursos destinados a financiar tales servicios y tecnologías en salud deberán gestionarse por las EPS o entidades adaptadas como responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuentemente encargadas de la óptima utilización de estos, sin que puedan destinarse o utilizarse para fines diferentes de los previstos en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.

Que, en el país existe libertad de contratación y tarifas para que las EPS o EOC celebren sus negociaciones con los diferentes agentes, sobre las condiciones de prestación de servicios de salud, las tarifas y los mecanismos de pago, siempre y cuando se acojan a los lineamientos legales previstos en el Decreto número 780 de 2016 o la norma que modifique o actualice o sustituya.

Que, mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 este Ministerio fijó disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo.

Que, posteriormente, a través de la Resolución 586 de 2021, este Ministerio sustituyó lo dispuesto en la Resolución 205 de 2020, salvo la metodología adoptada en la misma, estableciendo las disposiciones generales en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS, de los afiliados a los regímenes Contributivo y Subsidiado.

Que, la fuente de información para determinar el presupuesto máximo es la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los operadores logísticos de tecnologías de salud, gestores farmacéuticos y las EPS o EOC, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES que se rige por las Resoluciones 1885 de 2018 y 2438 de 2018 modificadas por la Resolución 1343 de 2019.

Que, mediante la Resolución 2292 del 23 de diciembre de 2021, este Ministerio estableció y actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2022, incorporando 662 procedimientos y 19.389 Códigos Únicos de Medicamentos (CUM), que se financiaban con los recursos de los presupuestos máximos, los que fueron reconocidos a través de la Resolución 2381 de 2021, "por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022, razones que obligan a ajustar las reglas que determinan la cobertura de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, que se encontraban previstos en la citada Resolución 586 de 2021.

Que, desde la reglamentación del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y como resultado del desarrollo del mecanismo de financiación adelantado en los últimos dos años, este Ministerio ha establecido medidas encaminadas a lograr el uso eficiente del gasto en servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, incorporando elementos que permiten reconocer desviaciones de los valores reportados por parte de cada una de las EPS o entidades adaptadas, lo que ha fortalecido el mecanismo y los elementos asociados a la calidad de la información identificada en la herramienta MIPRES y a la formulación de una metodología por vigencia para la asignación de dichos recursos, conduciendo a la realización de un único cálculo y al reconocimiento de presupuesto máximo por vigencia.

Que, conforme con lo señalado, resulta necesario actualizar las disposiciones aplicables a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto.

La presente...

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