Resolución número 00002381 de 2021, por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 881617946

Resolución número 00002381 de 2021, por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51901

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de 1993, mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por cada persona afiliada.

Que el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, dispone que para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el hoy Plan de Beneficios en Salud para cada afiliado, se reconocerá a cada Entidad Promotora de Salud un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación (UPC), la cual se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología, entre otros, y será definida de acuerdo con los estudios técnicos de este Ministerio.

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 227 y 236 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento.

Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo. Dichas decisiones, para el Régimen Contributivo deben consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.

Que la UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de los servicios y tecnologías de salud garantizados mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para garantizar la atención en salud en todas las etapas. En este sentido, se fija la Unidad de Pago por Capitación a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto tanto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, como por aquellos que se incluyen en la financiación de dicha UPC a partir de la vigencia 2022 y que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación, cuya inclusión tiene en cuenta, entre otras, las frecuencias de uso observadas de estas tecnologías, durante los últimos años, en cada uno de los regímenes.

Que con ocasión de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la Sentencia T- 760 de 2008 y los autos de seguimiento, así como de la nueva concepción del Plan de Beneficios en Salud en los términos de la Ley 1751 de 2015, este Ministerio avanza en los mecanismos que garanticen el derecho fundamental a la salud, a través de la prestación de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud mediante la financiación con recursos de la UPC de manera que se cubran todos los tratamientos y tecnologías en salud bajo el aseguramiento en salud.

Que mediante Resolución 2292 del 23 de diciembre de 2021, este Ministerio estableció y actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2022, incorporando algunos servicios y tecnologías que hacían parte de los presupuestos máximos.

Que, en el esquema de gestión del aseguramiento, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social dispone al tenor del artículo 2.5.3.5.1 que este Ministerio al definir el valor de la UPC, debe publicar la proyección del incremento porcentual precisando los servicios y tecnologías que se venían prestando, así como las actualizaciones efectuadas para cada vigencia.

Que mediante la Resolución 4363 de 2012, se adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de. Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, y dispuso en el artículo 9º, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en seis (6) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de cada régimen.

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 30, desarrollada 13 de diciembre de 2021, entre otras, se recomendó: i) Ajustar el valor de la UPC de acuerdo a los estudios correspondientes de cada uno de los regímenes (contributivo y subsidiado), ii) actualizar los servicios y tecnologías financiadas con cargo a la UPC de acuerdo con la propuesta presentada, iii) implementar un mecanismo de seguimiento respecto el comportamiento de los servicios y tecnologías en salud que pasan a ser financiados mediante la UPC y los que permanecen en Presupuestos Máximos; iv) solicitar la información a las EPS y realizar los análisis para evaluar la implementación de una UPC por condiciones en salud durante el primer semestre de 2022 y su respectivo mecanismo de incentivos a los resultados en salud, acorde a los indicadores que se definan; recomendaciones que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución.

Que corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), administrar, articular y manejar la información que provean las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara; necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores.

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014...

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