Resolución número 00001239 de 2022, por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - 4 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122981

Resolución número 00001239 de 2022, por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52116

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 10, numeral 1, literal e), de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, 2º, numeral 30 del Decreto ley 4107 de 2011 y el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1346 de 2009 establece que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad.

Que, a través de la Ley 1618 de 2013, se establecieron disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de, entre otras, medidas de inclusión y acciones afirmativas, en cuyo marco, el literal e) del numeral 1 del artículo 10 estableció la necesidad de promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), y de sus familias, así como de incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.

Que, el numeral 5 del artículo 5º de la misma ley consagró la responsabilidad de las entidades públicas de actualizar el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y, el numeral 10 ibídem, por su parte estableció que las entidades del orden territorial deberían incluir en sus presupuestos los recursos para la implementación de acciones en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que, de otro lado, el parágrafo del artículo 81 de Ley 1753 de 2015, señala que esta Cartera Ministerial implementará la certificación de discapacidad para la inclusión y redireccionamiento de la población con discapacidad a la oferta programática e institucional.

Que, en virtud de la precitada normativa, esta Cartera Ministerial ha venido avanzando en la consolidación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, como instrumento para establecer la fuente oficial de información respecto de las personas con discapacidad, para la construcción de las políticas públicas, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de los derechos de este grupo poblacional, y como medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional.

Que este Ministerio, a través de la Resolución 113 de 2020, dictó las disposiciones relacionadas con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y, mediante Resolución 1043 del mismo año, estableció los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados para su implementación.

Que, durante la implementación de las precitadas disposiciones, se logró identificar la necesidad de ajustar y aclarar los elementos del trámite para la expedición del certificado de discapacidad.

Que esta Cartera Ministerial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012, sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el trámite para expedición del certificado de discapacidad, adjuntando para ello, la manifestación del impacto regulatorio y acreditó la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación, recibiendo concepto favorable de razonabilidad y adecuación con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, mediante concepto con radicación número 20225010170281 de mayo 9 de 2022.

Que, teniendo en consideración lo señalado, es necesario ajustar las disposiciones relacionadas con el trámite para la expedición del certificado de discapacidad, el procedimiento de certificación de discapacidad, el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, su anexo técnico y los criterios para la asignación y distribución de los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación por este Ministerio, para tal fin.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), este último como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración multidisciplinaria y del registro de la información, se encuentra contenido en el anexo técnico denominado "Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad", que hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta resolución se aplican a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, y a las personas interesadas en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad.

Parágrafo. Los regímenes Especial y de Excepción y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (USPEC), adaptarán la presente regulación o adoptarán la propia, con recursos y procesos propios, estableciendo para ello, los trámites y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional para la recepción de solicitudes de certificación; la generación de la orden para la realización del procedimiento; la asignación de citas; la realización del procedimiento en las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para ello por las secretarías de salud de orden departamental o distrital o las entidades que hagan sus veces, o en las instituciones de salud propias, así como su pago.

En todo caso, deberán generar la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y registrar la información resultante en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad dispuesto por este Ministerio en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), para lo cual, solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la creación y entrega del perfil requerido.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

Procedimiento de certificación de discapacidad

Artículo 3º Procedimiento de certificación de discapacidad.

El procedimiento de certificación de discapacidad corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona.

Dicho procedimiento debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, el cual está conformado por tres (3) profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluye un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social.

El valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria a pagar a las instituciones prestadoras de servicios de salud será el establecido por este Ministerio en cada vigencia y se incrementará de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el Departamento Nacional de Estadística (DANE), con independencia de la fuente de financiación de que trata el siguiente artículo. Tal valor contempla el gasto de administración; para la valoración en modalidad domiciliaria además contempla el incremento que comportan los gastos de traslado del equipo multidisciplinario.

Parágrafo 1. El procedimiento de certificación de discapacidad no tendrá costo para el solicitante.

Parágrafo 2. El Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad es una base del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementación del talento humano como certificadores de discapacidad.

Artículo 4º Fuente de financiación.

El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación, para tal fin, aquellos propios de las entidades territoriales y los que gestionen a través del Sistema General de Regalías, recursos de los regímenes Especial y de Excepción, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia y de actores voluntarios del sector privado o de cooperación internacional.

Parágrafo 1. Los proyectos que sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías que gestionen las entidades territoriales deberán atender los lineamientos que para el efecto expida este Ministerio.

Parágrafo 2. La empresa o grupo empresarial del sector privado que voluntariamente en el marco de su autonomía, gestione recursos propios para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad para sus trabajadores o potenciales trabajadores, direccionará a las personas a las que les financiará el procedimiento hacia las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, para obtener la cita para certificación de discapacidad...

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