Resolución número 00001352 de 2016, por la cual se establece la clasificación de los acuicultores comerciales en Colombia de acuerdo con la actividad, el sistema y el volumen de producción - 22 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647518461

Resolución número 00001352 de 2016, por la cual se establece la clasificación de los acuicultores comerciales en Colombia de acuerdo con la actividad, el sistema y el volumen de producción

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49973

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y lo compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1;

Que el artículo 5º del Decreto-ley 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la Aunap para dar cumplimiento a su objeto, las de "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo soste-nible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional"; "Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios" ; y "Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera y de la acuicultura";

Que de conformidad con el artículo 13, numeral 5, en concordancia con el artículo 47, de la Ley 13 de 1990, es función de la Aunap: "Administrar, fomentar y controlar la actividad pesqueray acuícola, expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos;

Que así mismo, el artículo 13, numeral 15, de la Ley 13 de 1990, determina como función de laAunap la de "Estimular, regular, supervisary controlar las actividades de acuicultura";

Que el artículo 41 de la Ley 13 de 1990, dice que "Se entiende por Acuicultura el cultivo de especies hidrobiológicas mediante técnicas apropiadas en ambientes naturales o artificiales y, generalmente, bajo control";

Que el artículo 42 de la Ley 13 de 1990, preceptúa que la Aunap es "el organismo competente para señalar los requisitos y condiciones conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades acuícolas. Las demás dependencias del sector público y las entidades privadas que de modo directo o indirecto se vinculen a esta actividad, deberán someterse a las disposiciones adoptadas por dicha entidad";

Que el artículo 56 de la Ley 13 de 1990, señala que corresponde a la Aunap organizar y llevar el Registro General de Pesca y Acuicultura, en el cual se inscribirán, entre otros, los cultivos de recursos pesqueros;

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en la vigencia 2010, estableció las siguientes definiciones:

· Acuicultura de Recursos Limitados - AREL: "Es la actividad que se practica sobre la base del autoempleo, sea esta realizada de forma exclusiva o complementaria, en condiciones de carencia de uno o más recursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región en que se desarrolle".

· Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa - AMyPE: "Es la acuicultura practicada con orientación comercial, que genera empleo remunerado, tiene algún nivel de tecnificación y no supera los límites definidos para las MyPE (Micro y Pequeña Empresa) de cada país";

Que la definición de AREL incluye aquellos productores que realizan acuicultura como diversificación productiva para complementar la satisfacción de su canasta básica familiar. Los recursos que pueden limitar la actividad son referidos a tecnología, recursos naturales, administración, mercado, capital, insumos y servicios para la cadena productiva de la acuicultura;

Que la AMyPE es limitada en su desarrollo por uno o más recursos, por lo que requiere instrumentos para mejorar su competitividad y asegurar su sostenibilidad. Se consideran recursos limitantes para la AMyPE aquellos que impiden (i) asegurar la calidad e inocuidad de sus productos, (ii) cumplir el marco regulatorio (ambiental, administrativo, etc.), (iii) acceder a crédito, (iv) implementar mejoras tecnológicas (innovación), (v) contar con una administración eficiente, (vi) alcanzar una productividad rentable, (vii) obtener autosuficiencia logística, (viii) acceder a la información (mercado, tecnología, normas, etc.);

Que de acuerdo con el diagnóstico del estado de la acuicultura de recursos limitados realizado en Colombia1 elaborado en el año 2011, y con el diagnóstico del estado de la acuicultura en Colombia2 realizado en el año 2013, en el país existen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR