Resolución número 00001580 de 2022, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones - 16 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079223

Resolución número 00001580 de 2022, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52067

El Gerente General (e.) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2.13.1.6.1 del Capítulo 6, Título 1 Parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, modificatorio del Decreto 4756 de 2008, así como la Resolución 000059 del 2/02/2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, en concordancia con la Decisión Andina 804 de 2015 y su Resolución 2075 de 2019 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es la autoridad responsable de proteger la sanidad vegetal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que corresponde al ICA, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos químicos y biológicos que puedan afectar la sanidad agropecuaria o el comercio internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.8.1.1, del Decreto 1071 de 2015, y el artículo 4º de la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", es la Autoridad Nacional Competente, en adelante ANC, para llevar el registro y control de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, su Manual Técnico, y de las demás normas relacionadas.

Que, el Congreso de la República expidió la Ley 822 de 2003, mediante la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos, estableciendo trámites y plazos para el otorgamiento del registro nacional correspondiente por parte de la ANC, así como la función de coordinar con el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, dichos trámites en lo que corresponde al ámbito de sus competencias, por lo cual, se hace necesario expedir una nueva Resolución por parte del ICA como autoridad nacional competente, que permita la plena aplicación de la normatividad vigente en esta materia.

Que, el Decreto 502 de 2003 reglamento la Decisión andina 436 de 1998 para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la misma que fue modificada en su totalidad por la Decisión 804 de 2015.

Que, mediante la Decisión 804 de 2015, la CAN reguló el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola en el Grupo Andino, teniendo en cuenta las condiciones de salud, agronómicas, sociales, económicas y ambientales de los países miembros.

Que, la Decisión 804 de 2015, tiene como objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión.

Que, a través de la Resolución 2075 del 2019, la Secretaria General de la Comunidad Andina - SGCAN, adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, correspondiendo a los países miembros su aplicación de conformidad con lo establecido en la Decisión 804 de 2015.

Que, el artículo 2.13.8.1.4 del Decreto 1071 de 2015, faculta plenamente a la autoridad nacional competente, es decir, al Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", para expedir las resoluciones mediante las cuales se establezcan los requisitos y procedimientos para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, basándose en los principios de gradualidad, especificidad y aplicabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión. Igualmente debe establecer los requisitos de registro de fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, distribuidores y envasadores.

Que, para la aplicación de la presente norma, se utilizarán las disposiciones de manera taxativa contenidas en la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina, y en el Manual Técnico Andino adoptado mediante Resolución 2075 del 2019, las demás normas complementarias o adicionales que se expidan y aquellas actualmente vigentes, que no sean contradictorias con las mismas.

Que bajo el Decreto 19 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en busca de dar desarrollo de los postulados del Buen Gobierno, para esto se requieren instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Que, el Gobierno nacional está adelantando la estrategia 'Estado Simple, Colombia Ágil', como una estrategia para mejorar la productividad y la competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y Simplificación del Estado colombiano (Directiva Presidencial número 07 de 2018).

Que la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación con la racionalización de trámites con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad. Adicional, los obligados en los términos de la presente ley deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se crean a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los cuales deberán estar automatizados al interior de las entidades, conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en el marco de todo lo anterior, el ICA implementó SimplifICA, como un sistema de información en línea que permite realizar trámites en línea relacionados con el sector agropecuario ante el Instituto, con trazabilidad de la información del proceso de inspección, vigilancia y control con base en la gestión del riesgo y reducción de tiempos de respuesta, que además opera bajo un esquema de interoperabilidad con otros aplicativos internos y externos a la entidad.

Que, bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA implemente y desarrolle productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados dentro SimplifICA, la estrategia de Gobierno Digital, así como las políticas públicas de racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano, de conformidad con la estrategia "Estado Simple, Colombia Ágil".

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, así como los requisitos para el registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y otras disposiciones.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas, que estén interesadas en fabricar, formular, envasar, distribuir, importar y/o exportar plaguicidas químicos de uso agrícola.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se utilizarán las definiciones contenidas en la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina, el Manual Técnico Andino adoptado mediante Resolución 2075 del 2019, Decreto 1071 de 2015 y las demás normas complementarias o adicionales que se expidan y aquellas actualmente vigentes.

CAPÍTULO II

Registro como fabricante, formulador, envasador, distribuidor, importador y/o exportador de plaguicidas...

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