Resolución número 00001697 de 2021, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 - 26 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877856760

Resolución número 00001697 de 2021, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51839

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638 y 1365 de 2021, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, la Ley 2155 de 2021, "por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones"", estableció en su artículo 45 que, salvo lo relacionado con los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones, las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) , cuyo pago haya estado en mora a 30 de junio de 2021, su incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19 y que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 o sean objeto de suscripción de facilidades de pago hasta dicha fecha, serán liquidadas diariamente a una tasa de interés diario equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que, los parágrafos 8º y 11 de los artículos 46 y 47 respectivamente, de la Ley en mención, facultan a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) para conciliar y transar las sanciones e intereses, así como terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios que se encuentran en sede judicial o en sede administrativa en las condiciones previstas en las citadas disposiciones.

Que, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) , mediante comunicación radicada con el número 202142301789912 de fecha 21 de septiembre de 2021, solicitó a este Ministerio el ajuste en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para el pago de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021, y en consecuencia, solicitó adicionar dos (2) indicadores en los tipos de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y modificar los indicadores 2 al 7 de conformidad con lo dispuesto en la ley en mención.

Que, adicionalmente, la UGPP indica que "los intereses de mora al Sistema General de Pensiones deben continuar liquidándose a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario" sin perjuicio de lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Ley 538 de 2020 que señala que "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea".

Que teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para modificar los tipos de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" de acuerdo con lo establecido en Ley 2155 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:
  1. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de los tipos de planilla "U- Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", así:

    "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

    Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.

    La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.

    Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y estos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:

    Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

    En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 "Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información.

    Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

    Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001 (■■■)

    O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 u 11. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la

    Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de...

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