Resolución número 000017 de 2017, por la cual se reglamenta el artículo 6º del Decreto número 1745 del 2 de noviembre de 2016 - 24 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 672223513

Resolución número 000017 de 2017, por la cual se reglamenta el artículo 6º del Decreto número 1745 del 2 de noviembre de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50185

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1745 del 2 de noviembre de 2016, adoptó medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto número 1745 del 2 de noviembre de 2016, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suministrar a los Observadores en la importación la información sobre ciertas variables de las Declaraciones de Importación, para que estos

Observadores la analicen y generen alertas a la autoridad aduanera, así como que les permita observar de cerca el desarrollo de la diligencia de inspección o de aforo de las mercancías correspondientes a las partidas señaladas en el artículo 3º del Decreto número 1745 de 2016.

Que teniendo en cuenta que el Decreto número 1745 de 2016 ya se encuentra vigente, se hace necesario acoger la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que la presente resolución entre a regir de manera inmediata.

Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.

En consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

Artículo 1º Información a suministrar y procedimiento para su entrega a los Observadores en la Importación.

La información a que se refiere el artículo 6º del Decreto número 1745 de 2016 que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entregará a los Observadores en la Importación, estará constituida por los registros que en las Declaraciones de Importación presentadas por los importadores de las partidas arancelarias 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas y que correspondan a Número de formulario, Número de identificación tributaria del Importador, Apellidos y nombre o razón social del importador, Número de identificación tributaria del Declarante, Razón social del declarante autorizado, Tipo de Declaración, Nombre exportador...

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